REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Trujillo, 3 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007781
ASUNTO : TP01-P-2007-007781

Vista la comunicación Nº TR-UAV-513-2009 de fecha 21-05-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal a la ciudadana MIRLA RAMONA BARRETO DE ROSALES y su grupo familiar; este tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de diciembre de 2007, este tribunal acordó medida de protección a la ciudadana MIRLA RAMONA BARRETO DE ROSALES, consistente en Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que se venía prestando por Funcionarios del departamento policial Nº 20, Valera Estado Trujillo, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses, por haber sido objeto de amenaza contra el derecho a la vida.

En fecha 23 de abril de 2009, este tribunal dicto auto acordando oficiar a la fiscalia superior del estado Trujillo, a los fines de que informe si mantiene o no la medida de protección acordad en fecha 15-12-2007 Tribunal a la ciudadana MIRLA RAMONA BARRETO DE ROSALES y su grupo familiar.

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió solicitud de cese de la medida de protección a favor de la ciudadana MIRLA RAMONA BARRETO DE ROSALES y su grupo familiar

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que corre agregado en autos acta donde comparece previa cita la ciudadana MIRLA RAMONA BARRETO DE ROSALES, quien fue la persona que solicitó la protección para su hijo y ella, y al ser entrevistada por la supervisora de la Unidad de Atención a la Victima manifestó: “Que me mude del barrio Santa Eduvigis parte alta y no he recibido amenaza por los momentos, ya que no resido en el lugar donde ocurrieron los hechos y no he vuelto a ver a los sujetos que mataron a mi esposo, no es necesario por los momentos continuar con la medida de protección que me asignaron a mi y a mis dos hijos es todo” ante esta manifestación de voluntad realizada por la victima indirecta, es por lo que el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público del estado Trujillo, solicita el cese de la Medida de protección, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y estimando que la presunción fundamentada de un peligro cierto ha desaparecido, según lo manifestó la ciudadana MIRLA RAMONA BARRETO DE ROSALES, este tribunal acuerde el cese de la medida de protección dictada a favor de la referida ciudadana y su entorno familiar, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la protección. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a la ciudadana MIRLA RAMONA BARRETO DE ROSALES y SU ENTORNO FAMILIAR, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en concordancia con los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese comunicación a los Funcionarios del departamento policial Nº 20, Valera Estado Trujillo, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las víctimas, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


La Jueza de Control N° 04


YELITZA PÈREZ PÈREZ
La Secretaria

MAGALY CASTRO