REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006470
ASUNTO : TP01-P-2008-006470

Vista la comunicación Nº TR-UAV-512-2009 de fecha 21-05-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal al adolescente MIGUEL ANGEL PEÑA, y su entorno familiar; este tribunal para decidir observa:

En fecha 27 de octubre de 2008, este tribunal acordó medida de protección al adolescente MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA, consistente en Rondas Policiales con Entrevista a las Víctimas, y que se venía prestando por Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de duración de seis (06) meses, por haber sido objeto de amenaza contra el derecho a la vida.

En fecha 27 de abril de 2009, este tribunal dicto auto acordando oficiar a la fiscalia superior del estado Trujillo, a los fines de que informe si mantiene o no la medida de protección acordad en fecha 27-10-2008 al adolescente MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA.

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió solicitud de cese de la medida de protección a favor del adolescente MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que corre agregado en autos acta donde comparece previa cita la ciudadana MARIA TRINIDAD ARJONA GRATEROL, quien fue la persona que solicitó la protección para su hijo MIGUEL ANGEL PEÑA, quien es adolescente de 17 años y al ser entrevistada por la supervisora de la Unidad de Atención a la Victima manifestó: “Gracias a Dios mi hijo Miguel Ángel Peña, no ha recibido mas amenaza y tampoco ninguno de mi familia, que ya no quiero que la policía pase mas por mi casa”, ante esta manifestación de voluntad realizada por la victima indirecta, es por lo que el Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público del estado Trujillo, solicita el cese de la Medida de protección, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y estimando que la presunción fundamentada de un peligro cierto ha desaparecido, según lo manifestó la madre del adolescente MARIA TRINIDAD ARJONA GRATEROL, este tribunal acuerde el cese de la medida de protección dictada a favor del adolescente MIGUEL ANGEL PEÑA y su entorno familiar, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la protección. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑA ARJONA y SU ENTORNO FAMILIAR, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en concordancia con los artículos 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese comunicación a los Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las víctimas, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.


La Jueza de Control N° 04


YELITZA PÈREZ PÈREZ
La Secretaria

MAGALY CASTRO