REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Trujillo, 4 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005113
ASUNTO : TP01-P-2008-005113


Visto el escrito presentado por la abogada ALBA CONTRERAS actuando con el carácter de Defensor Público Penal No: 14, en el que solicita se decrete el archivo de las actuaciones y el cese de cualquier medida cautelar impuesta al ciudadano: Gregory Alexander Briceño Rivas, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se evidencia que evidentemente en fecha 6 de marzo de 2009, este Tribunal fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo, este Tribunal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

PRIMERO: Se observa de las actas y Sistema Juris 2000, que este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por la Defensa Pública, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencias de todas las partes en fecha: 06-03-2009, para lo cual se señalo:

” Este Tribunal de Control N° 04 Oídas las exposiciones de las partes administrando justicia en nombre de la República, acuerda un lapso prudencial de Sesenta (60) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, conforme al Art. 313 del COPP. Se informa a las partes, que el contenido de la presente acta contiene el auto fundado, cuyo lapso a recurrir comienza a computarse a partir del día siguiente hábil...”

SEGUNDO: El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
” Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.-
El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan Justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar.
De igual forma el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.

Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico el lapso legal de SESENTA (60) días para que concluya la Investigación y vencida éste, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido noventa dias continuos, desde la realización de la referida audiencia en la que se otorgo el lapso, sin que la Fiscalía presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, pues lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación seguida contra: el ciudadano GREGORY ALEXANDER BRICEÑO RIVAS, titular de la cedula de identidad No.19.643.041, de 19 años, soltero, hijo de Gregoria Rivas y Gregorio Briceño, obrero de construcción, residenciado en cerro caja de Agua parte baja, sector intermedio, por la curva casa s/n de color azul parroquia Mercedes Díaz Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas por el Tribunal en Audiencia de Presentación celebrada el 31-07-2008 y la condición de imputado y así se decide, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes, líbrese comunicación a la Oficina de Presentaciones y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.

La Juez de Control N° 04

YELITZA PÉREZ PÉREZ
La Secretaria

MAGALY CASTRO.