REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006970
ASUNTO : TP01-P-2008-006970
AUTO DE REVISION DE MEDIDA.

Visto el escrito, presentado por la Abg. LUZ MARIA MORA, Defensora Pública de los ciudadanos GERARDO GONZALEZ Y JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo, de conformidad con el Art. 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Haciendo un resumen de la revisión de la medida de los imputados de los ciudadanos GERARDO GONZALEZ Y JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, se observa que el día 15 de Diciembre de 2008, el Juez de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo les decretó presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal, prohibición de salida del estado Trujillo.

Así las cosas, corresponde hoy analizar el cambio de circunstancias y condiciones a fin de adecuar dicha medida, observándose que existen actos fundamentales del proceso que deben realizarse bajo las mismas imputaciones y circunstancias, por otra parte sostiene la defensora, que sus representados trabajan y estudian y se les hace imposible cumplir dichas presentaciones cada ocho (8) días, si bien es cierto, que se han verificado las presentaciones de los acusados en cuestión, sin embargo, no presentó junto a la solicitud las constancias de estudio y trabajo que demuestren y justifiquen las razones y circunstancias, sobre las cuales sustenta su petición, y por tales razones se estima procedente ratificar la medida de Presentación periódica de cada 08 días por ante este Tribunal de Control, prohibición de salir del estado Trujillo y así se decide.

Dispositiva:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revisa, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano González Silva Gerardo Manuel, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10397589 (No porta) mayor de edad de 40 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Soldador, grado de instrucción tercer año, hijo de Manuel Salvador González y Maria Josefina Silva, domiciliado en la Urbanización Lazo de la Vega, calle principal, Municipio Valera, Estado Trujillo, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Hernández Segovia José Daniel, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12796272, mayor de edad de 32 años, natural de Valera estado Trujillo, ocupación Obrero, grado de instrucción Quinto Año, hijo de Pedro Luís Hernández y Francisca Segovia, domiciliado en La Hoyada, avenida principal, sector El Paraíso, casa sin numero de color azul con rejas blancas, frente a la cancha de la Hoyada, mas abajito del hotel flamingo, callejón El Paraíso, estado Trujillo, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considera procedente ratificar la medida de presentación de conformidad con el artículo 256 numerales 3° Y 4° ° consistente en Presentación periódica de cada 08 días por ante este Tribunal de Control, prohibición de salir del estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la Defensa.

El Juez

El Secretario

Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez