REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000146
ASUNTO : TP01-P-2009-000146
AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
Visto el escrito, presentado por la Abg. LUZ MARIA MORA, Defensora Pública del ciudadano HACKERMAN DURAN, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo, de conformidad con el Art. 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Haciendo un resumen de la revisión de la medida del imputado HACKERMAN DURAN, se observa que el día 16 de Enero de 2009, el Juez de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo le decretó presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que le sea citado.
Así las cosas, corresponde hoy analizar el cambio de circunstancias y condiciones a fin de adecuar dicha medida, observándose que existen actos fundamentales del proceso que deben realizarse bajo las mismas imputaciones y circunstancias, por otra parte sostiene la defensora, que su representando trabaja y se le hace imposible cumplir dichas presentaciones cada treinta (30) días, si bien es cierto, que se han verificado las presentaciones del acusado en cuestión, sin embargo, no presentó junto a la solicitud las constancias que demuestren y justifiquen las razones y circunstancias, sobre las cuales sustenta su petición, y por tales razones se estima procedente ratificar la medida de Presentación periódica de cada 30 días por ante este Tribunal de Control, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que le sea citado y así se decide.
Dispositiva:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revisa, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano HAKERMAN JOSE DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.719, nacido en fecha 22-11-1984, de 24 años de edad, hijo de Rafael Ramón Ruiz y Josefa Durán, soltero, estudiante en la Misión Rivas quinto año, residenciado en Avenida Ayacucho, casa sin numero, de color verde, de rejas gris, de dos piso, en la Y de nutrición, como siete casa mas arriba de la Escuela Américo Briceño Valero, tres casa mas abajo del Taller donde arreglan ventiladores, Trujillo Estado Trujillo, el día 16 de Enero de 2009, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considera procedente ratificar la medida impuesta de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, y 9° consistente en Presentación periódica de cada 30 días por ante este Tribunal de Control, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que le sea citado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la Defensa.
El Juez
El Secretario
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALBA MAVAREZ