REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002478
ASUNTO : TP01-P-2006-002478
AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
Vista la solicitud que presenta el defensor privado RAFAEL RAMON SIMANCAS ARAQUE, actuando en representación de la ciudadana: KARINA YOHANA MEDINA ALBARRACIN, por medio de la cual solicita la ampliación del lapso de presentación de la imputada hasta treinta (30) días, en virtud de que se encuentran estudiando en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Sostiene el solicitante que por razones económicas necesita dicha ampliación.
Examinados los recaudos presentados junto a la solicitud, así como verificado el cumplimiento de las presentaciones cada quince (15) días establecida por el Tribunal a la imputada, a través de la ficha de presentación, todo ello hace procedente la petición de la defensa, en el sentido que debe otorgarse a la misma una ampliación del lapso de presentación cada treinta (30) días, en virtud de lo que dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Dispositiva:
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por la defensa de la ciudadana: KARINA YOHANA MEDINA ALBARRACIN y se ordena ampliar el lapso de presentación ante el Tribunal, como medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el tribunal de Juicio N° 01 en fecha 01-08-2008, a cada treinta (30) días, revisión que se hace en virtud de lo que dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALVA MAVAREZ