REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000479
ASUNTO : TP01-P-2007-000479
AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
Vista la solicitud que presenta el defensor publico JESUS GREGORIO PACHECO MONTILLA, actuando en representación del ciudadano: LUIS ARGENIS BRICEÑO PEÑA, por medio de la cual solicita la ampliación del lapso de presentación de la imputada hasta noventa (90) días, en virtud de que se encuentran Trabajando.
Sostiene el solicitante que por razones propias del trabajo le choca el hecho de venir a presentarse cada treinta y días.
Examinados los recaudos presentados junto a la solicitud, así como verificado el cumplimiento de las presentaciones cada treinta (30) días establecida por el Tribunal al imputada, a través de la ficha de presentación, todo ello hace procedente la petición de la defensa, en el sentido que debe otorgarse a la misma una ampliación del lapso de presentación cada sesenta (60) días, en virtud de lo que dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Dispositiva:
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR, la solicitud planteada por la defensa del ciudadano: LUIS ARGENIS BRICEÑO PEÑA y se ordena ampliar el lapso de presentación ante el Tribunal, como medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el tribunal a cada sesenta (60) días, revisión que se hace en virtud de lo que dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALBA MAVAREZ