REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004395
ASUNTO : TP01-P-2008-004395


Visto el oficio numero 702, de fecha 15 de Mayo de 2009, por medio del cual se solicita el traslado del ciudadano TERAN MONTILLA JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.967, el cual se justifica en que este Interno ha venido presentado problemas de conducta, lo cual ha originado conflictos con los demás internos, situación esta que ha dificultado su permanencia en el Penal, ya que es rechazado por la población reclusa y actualmente no se cuenta con un espacio donde pueda ser ubicado para brindarle seguridad a su integridad física, ya que el área de máxima seguridad fue demolida por trabajos de remodelación.

Estima el Tribunal que:
La conducta que se describe no es suficiente para justificar el aludido traslado, toda vez que esta conducta y situación es común y normal en este tipo de centro de reclusión y en este tipo de personas, y es el personal especializado del referido centro quien deben resguardar la seguridad de los reclusos, no precisando esta situación falta grave como para estimar la procedencia de la solicitud. Estima quien juzga, que la dirección del referido internado debe tomar los correctivos necesarios a fin de evitar estos hechos, como rotaciones internas o incentivos a través del personal entre otras acciones que median en este tipo de situación.

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Juicio de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SIN LUGAR, la solicitud planteada de trasladar al ciudadano TERAN MONTILLA JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.400.967, Venezolano, de 23 años, a otro Centro de Reclusión. Publíquese, regístrese y notifíquese.
El Juez

El Secretario

Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALBA MAVAREZ