REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001316
ASUNTO : TP01-P-2009-001316


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 285 Constitucional y 326 y numeral 4 del artículo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad.

El Ministerio Público

Narró como ocurrieron los hechos, de fecha 24 de Abril de 2009 formuló acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, de igual forma el Ministerio Publico promovió los medios de prueba, y solicitó se admita la acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, y se acuerde la apertura a juicio Oral y Público.
La Defensa
Solicito se escuche a su representado y que se le informe sobre las medidas alternativas de la prosecución al proceso, es todo.

ACUSADO
Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem; quien se identificó como LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.281, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-02-1969, en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación construcción, hijo de Luis Alberto Fernández (+) y Gradys Heden Pacheco (+), domiciliado en Sabana de Mendoza, Sector Don Tulio Montilla, cerca de la Bodega Rossi, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien expuso antes y después de ser admitida la acusación ”me acojo al precepto constitucional”, ”admito los hechos y pido al Tribunal me imponga la pena correspondiente””
Hechos Atribuidos
Los hechos que imputa el Ministerio Publico se desprenden de las actuaciones policiales correspondientes y en consecuencia se evidencia que en fecha 24 de abril de 2009, aproximadamente a las 1:50 horas de la tarde, cuando el funcionario Peña Chirinos Edixon José, perteneciente a la Comandancia General de la Policial Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector denominado Barrio 5 de julio específicamente en la calle 10 (Caucaguita), de la Parroquia Valmore Rodríguez del Municipio Sucre, en las unidades motorizadas Nº 01-02-03 y 05 pertenecientes a este comando policial en compañía del detective Barrios Rafael, agente Azuaje Alexander, agente Dávila Dirso y el agente Albarran Junior cuando avistaron a un ciudadano el cual se encontraba caminando por esa misma calle y este al notar la presencia policial demuestra una aptitud de nerviosismo ya que caminaba de manera más rápida, motivo por el cual se procedió a dar la voz de alto, este la acato y a su vez se le informo que el agente Azuaje Alexander apegado al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaría una inspección técnico personal para sí descartar la tenencia de algún objeto de interés criminalistico dando como resultado el hallazgo de un envoltorio de presunta droga el cual portaba en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón tipo blue jeans, seguidamente se efectúo el traslado del ciudadano detenido y la sustancia incautada para su respectiva identificación plena, una vez en la sede del comando se procede a identificar al ciudadano detenido quien dijo ser y llamarse Luís Alberto Pacheco, venezolano, de 40 años de edad, natural de Sabana de Mendoza, a quien se le leyeron sus derechos constitucionales, de igual manera identifico la sustancia incautada de la siguiente manera: un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde atado consigo mismo, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga con un peso bruto aproximado de 19 gramos, (peso bruto), mientras el pantalón donde se le fue encontrada dicha sustancia quedo identificado como un (01) pantalón blue jeans, el cual no posee marca detalla o de fabricación, seguidamente se procedió a notificar a la Fiscal Séptima de guardia Abg. Ingrid Peña.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Oída las exposiciones de las partes, considera este tribunal que la acusación fiscal reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los medios de prueba ofrecidos, los mismos son útiles, pertinentes siendo admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas y elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Publico, habiéndose calificado los hechos como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, por lo que se admiten totalmente tanto la acusación como los medios de prueba. La defensa no promovió pruebas. Seguidamente se impuso al acusado de lo decidido informándose sobre sus derechos y la admisión de hechos como alternativa procesal, se identificó, LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.281, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-02-1969, en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación construcción, hijo de Luis Alberto Fernández (+) y Gradys Heden Pacheco (+), domiciliado en Sabana de Mendoza, Sector Don Tulio Montilla, cerca de la Bodega Rossi, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien manifestó: “Admito los hechos y pido al Tribunal me imponga la pena correspondiente”. La defensa expuso que visto que su defendido no tiene antecedentes penales se aplique la rebaja mínima, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la admisión de los hechos se observa que el delito calificado al acusado esta previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos estos que establecen una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, aplicándose al mismo la pena mínima es decir de cuatro años (4) de prisión por carecer de antecedentes penales (verificado el sistema juridial iuris 2000, se evidencia que estuvo acusado pero fue absuelto), como circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4° por cuanto el acusado no registra antecedentes penales y vista la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, se impone la pena que resulta del término mínimo rebajada hasta la mitad, es decir, DOS AÑOS DE PRISIÓN, (2) se subsana error material del acta donde se condena a accesorias de ley al referido acusado y se acuerda que no es procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, debido a que existe sentencia del Máximo Tribunal de la Republica cuyo criterio acoge el Tribunal, de inaplicabilidad de dichas penas accesorias, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITE TOTALMENTE las acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.322.281, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-02-1969, en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación construcción, hijo de Luis Alberto Fernández (+) y Gradys Heden Pacheco (+), domiciliado en Sabana de Mendoza, Sector Don Tulio Montilla, cerca de la Bodega Rossi, Municipio Sucre del Estado Trujillo, y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal declara culpable al ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los mencionados acusados y se les impone la pena por cumplir de DOS AÑOS DE PRISIÓN, No es procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, debido a que existe sentencia del Máximo Tribunal de la Republica cuyo criterio acoge el Tribunal, de inaplicabilidad de dichas penas accesorias, y así se decide. Se exonera el pago de costas procesales al acusado. Se autoriza a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a los fines de que procede a la incineración de la droga incautada. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente referente a la incineración de droga.


El Juez

El Secretario

Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALBA MAVAREZ