REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004488
ASUNTO : TP01-P-2008-004488
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: RAFAEL RAMÓN GRATEROL PÉREZ
FISCAL: DIGNA ARAUJO
SECRETARIA: JULISSA ROSALES
IMPUTADO: VICTOR MANUEL DURAN NUÑEZ
DEFENSOR PUBLICO: JESUS PACHECO
Vista la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente Causa N° TP01-P-2008-004488, seguida al ciudadano VICTOR MANUEL DURAN NUÑEZ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD. Estando presentes las `partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado Digna Araujo, quien presentó formal Acusación en contra del ciudadano Víctor Manuel Duran Núñez, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 07/05/1988, de 20 años de edad , Titular de la Cédula de identidad Nº 20.401.041, Hijo de Carmen Teresa Núñez Bastidas y Mario Antonio Duran Matarán, de ocupación buhonero de ropa, zapato; en el centro de Trujillo; residenciado en santa Rosa, las Trincheras, casa 02-46, cerca del “Liceo Américo Briceño Valero” a la derecha de su casa, Municipio Trujillo, estado Trujillo, representado por el defensor público Jesús Pacheco, habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal VII, Abg. Digna Araujo, presentó formal Acusación en contra del ciudadano VICTOR MANUEL DURAN NUÑEZ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad, narró los hechos ocurridos, ratifico la acusación presentada, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.
LA DEFENSA
Quien expuso: “Por cuanto el delito por el cual se acusa a mi representado le permite a este, acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, específicamente a la suspensión condicional del proceso al no haber objeción por parte del Ministerio Público, respetuosamente solicito que así le sea acordado y que las condiciones por las cuales se mantengan mi representado durante el lapso de ley y que a su vez dichas condiciones son impuestas por este Tribunal, respetuosamente pido que sean de posible y cabal cumplimiento, de igual manera por cuanto mi representado me ha manifestado en este acto que se encuentra bajo régimen de presentaciones cada siete días por ante este Circuito Judicial Penal desde junio del año 2008, y siempre ha estado sujeto al cumplimiento de las mismas, no obstante atendiendo a lo previsto a los articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que dichas presentaciones le sean ampliadas una vez que este Tribunal revise la medida cautelar a la cual ha estado sujeto, con fines que pueda mantener su actividad de estudiante en el Liceo Américo Briceño de esta Ciudad de Trujillo, es todo”
EL ACUSADO
Seguidamente es llamado al estrado el Acusado, ciudadano VICTOR AMNUEL DURAN NUÑEZ, quien es impuesto del contenido del ordinal 5° del artículo 49 del constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, siendo además informado de los hechos que le imputa el Ministerio Público, tal como lo establecen los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como Víctor Manuel Duran Núñez, natural de Trujillo. Estado Trujillo, nacido en fecha 07/05/1988, de 20 años de edad , Titular de la Cédula de identidad Nº 20.401.041, Hijo de Carmen Teresa Núñez Bastidas y Mario Antonio Duran Materan, de ocupación buhonero de ropa, zapato; en el centro de Trujillo; residenciado en santa Rosa, las Trincheras, casa 02-46, cerca del “Liceo Américo Briceño Valero” a la derecha de su casa, Municipio Trujillo, estado Trujillo; quien textualmente expuso: ““admito los hechos y pido me suspenda el proceso”.
El Tribunal, oída la exposición del acusado, en aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna.
En cuanto a la imputación por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal Unipersonal vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, una pena de uno a dos años de prisión, por lo que al no exceder de tres años la pena en su límite máximo, es posible la suspensión condicional del proceso; no existiendo objeción alguna por la representación fiscal en que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal lo procedente es con lugar la solicitud hecha por el Acusado y su Defensor, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL DURAN NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.401.041, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda para el Acusado, ciudadano VICTOR MANUEL DURAN NUÑEZ, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido el Acusado los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales. TERCERO: Se le impone al ciudadano VICTOR MANUEL DURAN NUÑEZ, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 44 del mencionado Código: 1-) realizarse una tratamiento medico psicológico de desintoxicación y con la obligación de presentar constancia. 2.-) Presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda remitir la presente causa al archivo de este circuito penal a los fines de su guarda.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la ciudad de Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil nueve.
El Juez de Juicio N° 03
La Secretaria
Abg. Rafael Graterol Abg. Julissa Rosales