REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003576
ASUNTO : TP01-P-2006-003576
RESOLUCION ORDENANDO APREHENSION

Revisadas todas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma se inicia por un hecho punible ocurrido en fecha 18 de noviembre de 2006, siendo las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 10 de Monay, practicaron la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, Venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.691.148, residenciado en Calle Las Delicias, casa sin número, cerca del Abasto y Carnicería Los Torres, Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, estado Trujillo; motivado a que el mismo fue aprehendido in fraganti, luego que los referidos funcionarios procedieran a efectuarle una inspección de persona, encontrándole en su poder en un bolso tipo koala de color negro, un arma de fuego tipo revolver, Marca: RANGER MR, calibre: 38 SPL, serial tambor: 138, serial: 05992A, con seis (06) cartuchos sin percutir en su recámara, calibre 38 SPL y dos (02) cartuchos sin percutir en el interior del bolso; y al solicitarle los funcionarios el permiso para el porte del arma en cuestión el ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ manifestó no poseerlo, por lo que se acusó al mencionado ciudadano por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el hilo 277 del Código Penal Vigente, y visto que reiteradamente el Tribunal ha venido fijando la audiencia de Juicio Unipersonal y reiteradamente el acusado ha sido constante y personalmente notificado, dejándose constancia incluso que el día 1 de diciembre de 2008 en el acta de diferimiento del juicio, que Miguel Antonio López, quien quedo notificado, se negó a firmarle la boleta al alguacil, y expuso “que hasta cuando le traían eso papeles”, de forma altanera y grosera.
No se observa en la presente causa justificación alguna del acusado para su reiterada inasistencia al acto.
El Tribunal Observa que:
Que se ha convocado a las partes a la Audiencia de juicio unipersonal verificándose la ausencia del imputado ciudadano: MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, Venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.691.148, residenciado en Calle Las Delicias, casa sin número, cerca del Abasto y Carnicería Los Torres, Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, estado Trujillo, aun cuando ha sido notificado para dicho acto.
Que es obligación del imputado asistir puntualmente a los actos del proceso que fije el Tribunal, aunado a la medida cautelar que se estableció el 21 de noviembre de 2006 de prohibición de porte de cualquier tipo de arma.
En razón de los motivos especificados estima este Juzgador que lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del acusado y una vez capturado, poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia de juicio unipersonal fijada, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico a fin de la prosecución del proceso y la administración plena de la justicia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La Aprehensión inmediata, del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ, Venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.691.148, residenciado en Calle Las Delicias, casa sin número, cerca del Abasto y Carnicería Los Torres, Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, estado Trujillo, por incumplimiento de las obligaciones que debe cumplir en relación a los actos del presente procedimiento, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de esta decisión y luego de impuesto fijar la audiencia de juicio Unipersonal. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALBA MAVAREZ