REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004351
ASUNTO : TP01-P-2007-004351
RESOLUCION SOBRE SOLICITUD DE APREHENSION
Revisadas todas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que cursa solicitud realizada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante la cual indica que: “…Ahora bien, es el caso esta representación fiscal presento acusación en contra los referidos ciudadanos YONNY JOSÉ MONTILLA ZERPA, YONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES y EDEIN JOSÉ PAREDES MONTILLA, según se desprende de la actas mencionadas como de Investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Boconó y causa que cursa por ese despacho signada con el N° TP01-P-2007-004351, pero es el caso que fue fijada oportunidad para realizar la correspondiente audiencia preliminar en el día 06 de mayo de 2008 sin que se presentara a la misma el imputado YONNY JOSÉ MONTILLA ZERPA razón por la cual no se realizo la misma, ahora bien si se puede observar en el presente proceso nos encontramos que en etapa de juicio en diferentes oportunidades no se a podido realizar las audiencias correspondientes por cuanto el acusado YONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES tampoco que representa… no permitiendo así los acusados que se constituya con es debido el tribunal mixto para realizar el juicio como ocurrió el día 8 de mayo de 2009 donde dicho ciudadano no se presento otra vez quedando inasistente en el acta levantada al efecto demostrando de esta manera que los acusados a través de esta táctica dilatoria pretenden que el juicio no se realice por lo que son contumaces ante el proceso que se les sigue, así como también, el hecho que se les imputa es el delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el 377 ejusdem, en agravio de la adolescente ANALIA DEL GÉNESIS BERRIOS PAREDES, de 15 años de edad, en el cual se establece una pena de presidio de 15 a 20 años. Por lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal, solicita de su competente autoridad, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos YONNY JOSÉ MONTILLA ZERPA, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad V-20.014.491, hijo de Rosendo albino Montilla y Teodora Zerpa Montilla, con residencia en Calle Freites, Casa S/n, cerca de la Bodega Freites Niquitao Municipio Bocono estado Trujillo, YONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-12-87, soltero, ayudante de chofer, titular de la cédula de identidad N° 19.338.326, hijo de Rene de Jesús Díaz Paredes y María Eugenia Paredes, residenciado en el Sector el Cementerio más arriba de la Medicatura Parroquia Monseñor Jáuregui Municipio Bocono estado Trujillo y EDEIN JOSÉ PAREDES MONTILLA, venezolano, natural de Bocono estado Trujillo, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-08-87, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.471.827, hijo de María Eduviges Paredes y Julio Arriaga, domiciliado en La Laguneta vía Las Mesitas Casa S/n Niquitao Municipio Bocono estado Trujillo, por la existencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, como es uno de los delitos contra las personas, como lo es la VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el 377 ejusdem, en agravio de la adolescente ANALIA DEL GÉNESIS BERRIOS…”.
El Tribunal Observa que:
Se ha convocado a las partes a la Audiencia de Sorteo de Escabinos, verificándose la ausencia del imputado ciudadano: YONNY JOSÉ MONTILLA ZERPA, el día 23 de octubre de 2008, sin embargo en fecha 24 de del mismo mes y año se justificó su ausencia, de lo cual quedó constancia en el acta de diferimiento.
Que el acusado YONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES, se ausentó, a la audiencia de depuración de escabinos el día 08 de mayo de 2009, sin embargo se observa igualmente la ausencia de la victima y de su representante legal, lo cual igualmente impedía la realización de dicho acto.
El Tribunal ha reiterado que es obligación del imputado, y en general de las partes, asistir puntualmente a los actos del proceso que fije el Tribunal, aun cuando no pese sobre el acusado alguna medida cautelar, y ello tiene que ser advertido, sin embargo, las faltas aducidas no son en exclusiva, las razones por las cuales se han diferido las audiencias en las indicadas fechas, y por ello estima este Juzgador que lo ajustado a derecho es abstenerse de librar la aprehensión solicitada y en su lugar advertir de la comparecencia de los acusados al acto en la respectiva boleta de notificación. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Tribunal de Control numero 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se abstiene de librar La Aprehensión solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra los ciudadanos: YONNY JOSÉ MONTILLA ZERPA, YONATHAN JAVIER ALDANA PAREDES y EDEIN JOSÉ PAREDES, pero advierte la obligación del imputado, y en general de las partes, de asistir puntualmente a los actos del proceso que fije el Tribunal. Esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y cúmplase
El Juez
El Secretario
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALVA MAVAREZ