REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000829
ASUNTO : TP01-P-2009-000829
AUTO DE REVISION DE MEDIDA.

Visto lo solicitado el día 19 de junio de 2009, por el abogado Jorge Luque, Defensor Público del ciudadano LEANDRO RAMON FIORILLO TERAN, consistente en la Ampliación del lapso de presentación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo, de conformidad con el Art. 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Haciendo un resumen de la revisión de la medida del imputado LEANDRO RAMON FIORILLO TERAN, se observa que el día 16 de Marzo de 2009, el Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, le decretó presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, corresponde hoy analizar el cambio de circunstancias y condiciones a fin de adecuar dicha medida, observándose que existen actos fundamentales del proceso que deben realizarse bajo las mismas imputaciones y circunstancias, por otra parte sostiene el defensor, que su representado ha venido cumpliendo con dichas presentaciones cabalmente y ha cumplido con los actos del tribunal, los cuales han sido diferidos por razones imputables a la Fiscalía del Ministerio Publico, además de que no ha presentado acto conclusivo, si bien es cierto, que se han verificado las presentaciones del imputado en cuestión, sin embargo, no presentó junto a la solicitud las constancias que demuestren y justifiquen las razones y circunstancias sea de trabajo o estudio que pudieran hacer prosperar tal solicitud, es decir las razones por las cuales estima que no puede presentarse durante los lapsos que se le ha impuesto, por lo que se estima procedente ratificar la medida de Presentación periódica de cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control y así se decide.

Dispositiva:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revisa, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano LEANDRO RAMON FIORILLO TERAN, venezolano, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad V-18.377.899, nacido el 26-04-1987, soltero, de ocupación estudiante de Ingeniería, hijo de Maria Aída Terán y Lisandro Fiorillo, residenciado en el Sector San Rafael de Flor de Patria, casa Nº 48, color verde, vereda 3, a dos cuadras del CRI, Municipio Pampán del estado Trujillo, el día 16 de Marzo de 2009, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considera procedente ratificar la medida impuesta por el tribunal de Control de conformidad con el artículo 256 numeral 3 consistente en Presentación periódica de cada ocho (08) días por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Cópiese, Regístrese y Notifíquese.

El Juez

El Secretario

Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez