REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000461
ASUNTO : TP01-P-2007-000461
AUTO DE NEGATIVA DE CESE DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de Cese de Medidas, interpuesto por la defensora Pública, del ciudadano NELSON ALEXANDER MOLINA TORRES acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Pena, y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23/04/07, el tribunal Séptimo de control de este circuito judicial penal, acordó en audiencia preliminar sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 08 días por ante este tribunal y prohibición de salida del Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,10 y12 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano Godoy Torres Bernardo José.
El día 21-04-08 este Tribunal acordó ampliar la medida de presentación a cada quince (15) días y mantener la medida de prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo y se dejó constancia, no obstante que a partir del mes de Octubre de 2007 ha cumplido de manera irregular las presentaciones entre cada presentación. Al igual se constata su inasistencia al acto fijado por este tribunal en fecha 18/07/07, ni el acusado ni la defensa comparecieron en fecha 20/09/07, y la defensa no lo hizo el día 19 de Octubre de 2007, sin haberse justificado la inasistencia.
Al ser revisada esta causa se observa de las actas procesales, además de las ausencias que se han dejado establecidas, que el acusado NELSON ALEXANDER MOLINA TORRES no compareció el día 09 de diciembre de 2008 al acto pautado por este Despacho, no hizo acto de comparecencia a la audiencia fijada. Ahora bien, este Tribunal señala que los incumplimientos a la obligación que tiene de presentarse a los actos del proceso que se le sigue, tiene iguales o un mas graves consecuencias que las establecidas en el caso de incumplimiento de las presentaciones, y a juicio del Tribunal, resulta imperativo dejar establecido que no procede en tal caso el cese de las medidas, toda vez que el lapso establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal debe depurarse de actuaciones y faltas injustificadas de quien lo alegue a su favor, y por tanto hacer efectivas las consecuencias jurídicas de la situación procesal presentada, atendiendo a los derechos que involucra por una parte, y por la otra estimar que en aras de la objetividad y la sanidad procesal que debe reinar en el juicio, es necesario advertir, que la prolongación en el tiempo, del cualquier acto procesal, debe analizarse, ponderando todas y cada una de las circunstancias, que han incidido en ello, y así obtendremos que tal dilación fue producto de la conducta asumida tanto por la defensa privada en su oportunidad, la representación del Ministerio Público así como la conducta del acusados, o actuaciones del mismo Despacho y ello trae como consecuencia la imposibilidad de materializar el acto en su ocasión, es por lo que se hace procedente dejar establecido que no procede el Cese de la Medida, que ha sido solicitado. Así se decide.
En aras de procurar la realización de los actos de procedimiento que han sido diferidos por causas ajenas al Tribunal, en reiteradas ocasiones. El tribunal debe advertir a las partes la obligación de comparecer a dichos actos, y este deber, trasciende al cese de cualquier medida, es una obligación ineludible y de la cual ninguna de las partes puede sustraerse y de lo cual el Tribunal no puede liberar a ninguna de ellas, e incluso no puede liberarse a si mismo.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el cese de medida solicitado por la defensa del ciudadano NELSON ALEXANDER MOLINA TORRES acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y ofíciese.
El Juez

La Secretaria

Abg. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALBA MAVAREZ