REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000954
ASUNTO : TP01-P-2007-000954
RESOLUCION SOBRE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud hecha por la abogada Luz María Mora B. actuando con el carácter de Defensora Publica Penal Sexta, del acusado JOSÉ TOMÁS MONTILLA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.795, en la cual señala que en fecha se le impuso a su defendido medida de presentación cada 15 días, la cual ha cumplido, manifiesta que estima necesario solicitar que la misma sea ampliada ya que vive muy distante del Tribunal, por lo que pide se ordene la ampliación de las presentaciones a cada tres meses, conforme lo dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Octubre de 2008 acordó la revisión de la medida y amplio el lapso en los siguientes términos: “Visto la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado JOSÉ TOMÁS MONTILLA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.795, en el cual indica que ha cumplido ha cabalidad las presentaciones asignadas ante este Circuito Judicial Penal y en virtud que se encuentra domiciliado en el Estado Carabobo y se le han presentado inconvenientes para mantener un trabajo y en consecuencia garantizar el sustento de su familia, solicita se amplíe el lapso de presentación a cada dos (02) meses.
“En efecto este Tribunal ha verificado en el sistema Juris que el mismo ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta en fecha 24/12/07 por el tribunal sexto de control de este circuito judicial penal a cada quince (15) días, constando a su vez que el mismo reside en la Calle Las Flores casa N° 39, Municipio Naguanagua, Valencia Estado Carabobo, es por lo que considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedente la ampliación del lapso de presentación por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Penal cada cuarenta y cinco (45) días al acusado JOSÉ TOMÁS MONTILLA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.795. Notifíquese a las partes de la presente decisión…”
Es Tribunal estima que lo procedente es ratificar la medida en todas y cada una de sus partes como se dejo establecido por el despacho, y para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal observa lo siguiente:
En relación a la revisión de dichas medidas el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Si bien se ha establecido que el derecho fundamental a la libertad personal es la regla general, pero es el caso que el propio texto constitucional permite que el mismo pueda verse limitado en ciertos supuestos excepcionales, como lo son los establecidos taxativamente en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución a través de la orden judicial, y la manifestación más importante de tal excepción dentro del proceso penal, -ha dicho la Sala Constitucional- se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, de allí que el hecho de revisar una medida es necesaria también al fin de la justicia y por cuanto las razones alegadas por la defensa fueron satisfechas en favor del acusado, se acuerda mantener la medida de presentación cada 45 días. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, REVISA la Medida cautelar impuesta al acusado JOSÉ TOMÁS MONTILLA ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.309.795 y acuerda ratificar la misma en los términos de la resolución de fecha 29 de Octubre de 2008. Publíquese y Notifíquese.
El Juez
El Secretario
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez ABG. ALBA MAVAREZ