REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001318
ASUNTO : TP01-P-2009-001318

Visto el escrito presentado por la, abogada, YELITZA BAPTISTA BRICEÑO, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Tercero, del. imputado: MENDOZA PEDRO MANUEL, en la causa signada con el número: TPOI-P-2009-0001318, ante usted, con el debido, solicitud de revisión de medida a favor de mi defendido, quien se encuentra bajo medida privativa de libertad, desde el día 26 de Abril del 2009, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Considerando que mi defendido, tiene arraigo en el estado Trujillo, donde tienen su núcleo familiar, lo que implica que no hay peligro de fuga, pudiéndose garantizar el desarrollo del proceso. Además, presenta conducta ejemplar en su comunidad, donde se ha destacado como un ciudadano honesto, trabajador sin antecedentes policiales, ni mucho menos penales sin entredichos con la justicia.

Este tribunal observa tal como se evidencia en la presente causa que en fecha 26 de abril de 2009 el ciudadano MENDOZA PEDRO MANUEL se le dicto Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ya que se presumía el peligro de fuga por este no presentar ante el tribunal y ante los funcionarios documentos de identificación personal y así poder determinar su identificación plena que es lo que constituye arraigo; en vista que la defensora del ciudadano ya identificado consigno por ante este tribunal copia de la cedula de identidad de su defendido y se observa que han variado las circunstancias de hecho. Es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda con lugar la revisión de la medida y la sustituye por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3, es decir, presentación por ante este tribunal cada 60 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena librar la correspondiente orden de traslado del ciudadano MENDOZA PEDRO MANUEL para imponerlo de esta. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 10 días del Mes de Junio del año 2009.



El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano