REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004746
ASUNTO : TP01-P-2006-004746
Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR COLMENARES, actuando con el carácter de Defensor Público Penal No: 11, del procesado: JOSE REINALDO PAREDES, en la causa signada con el número: TPOI-P¬2006-004746, quien expone: Primero: Mi prenombrado defendido se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, desde el día 26-12-08, imponiéndosele la obligación de presentarse cada 15 días al Tribunal. Segundo: Desde que comenzó el presente proceso, mi representado ha estado sometido a medidas de coerción personal cumpliéndolas a cabalidad desde hace casi dos años y medio, lo que resulta demasiado gravoso para él. Tercero: Aparte de las presentaciones periódicas al Tribunal, siempre se ha presentado al Tribunal las veces que ha sido convocado a audiencia, sin que hasta la fecha haya sido posible la celebración del juicio oral y público por causas no imputables a mi defendido. Cuarto: Por cuanto mi representado ha venido cumpliendo las condiciones que se le han impuesto, tal como se puede reflejar por el Sistema Juris2000, es por lo que solicita al Tribunal se sirva REVISAR la Medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Decisión del Tribunal
Una vez revisada la causa a los efectos de tomar la decisión, este tribunal observa que ciertamente en fecha 25 de diciembre de 2006, el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, decretó la Privación de libertad del ciudadano JOSE REINALDO PAREDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, Posteriormente en fecha 12-03-2007, el mencionado Tribunal en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar; Admite la acusación fiscal en contra deL ciudadano JOSE REINALDO PAREDES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1, artículo 277 y 218 todos del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Iraide Antonio Godoy el Orden Público, manteniendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado JOSE REINALDO PAREDES, identificados en autos, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad y se ordena el auto de apertura a Juicio. de las actas procesales se observa que el acusado JOSE REINALDO PAREDES, le fue decretada la privación de libertad, en fecha 26 de diciembre de 2006 y en fecha 26-12-2008, Le fue sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en la presentación periódica ante este Tribunal cada QUINCE (15) días, la prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima ciudadano IRAIDE ANTONIO GODOY, evidenciando que hasta la presente fecha ha permanecido de forma continua y permanente bajo medida de coerción personal, se evidencia que el mismo ha acudido al llamado del Tribunal las veces que se ha requerido y que ha cumplido con las presentaciones periódicas ante este tribunal, verificándose de las actuaciones así como del sistema Juris2000; por lo que desde la fecha de detención del acusado JOSE REINALDO PAREDES, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de dos (2) años privado de su libertad personal bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del código orgánico procesal penal que indica que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en consecuencia declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JOSE REINALDO PAREDES. Notifique a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 11 días del Mes de Junio del año 2009.
El Juez de Juicio Nº 4
El Secretario
Abg. Jorge Pachano