REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006657
ASUNTO : TP01-P-2007-006657

Visto el escrito presentado por la, abogada, Kairney Rovira, actuando con el carácter de Defensora, del imputad: ONEYBI RAFAEL MATERANO BATISTA, en la causa signada con el número: TPOI-P-2007-6657, ante usted, con el debido respeto, solicito revisión de medida a favor de mi defendido, quien se encuentra bajo medida privativa de libertad, desde el día 04 de Diciembre del 2007, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y es el caso en concreto se puede observar que a partir de la realización de la audiencia preliminar, las circunstancias han variado por lo que el tribunal de control en dicha audiencia se admite de manera parcial la acusación fiscal, lo que cambian las circunstancias para el imputado. Es por lo que solicitamos a este tribunal revise la medida de Privación Judicial y sea sustituida por una menos gravosa.

De la Decisión del Tribunal

Este tribunal observa tal como se evidencia en la presente causa que en fecha 04 de Diciembre de 2007 el ciudadano ONEYBI RAFAEL MATERANO BATISTA se le dicto Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ya que los hechos que se le imputaron a dicho ciudadano tomando en cuenta los elementos de convicción existente en ese momento admitidos por el juez de control, se evidencia que hasta la presente fecha no hay una variación de los hechos que dieron origen a la detención del imputado ONEYBI RAFAEL MATERANO BATISTA y que el hecho de que la Acusación Fiscal allá sido admitida de manera parcial por el juez de control en la audiencia preliminar no acredita a una variación de los hechos acontecidos en determinado momento ya que los elementos de convicción recolectados para ese entonces por el juez de control indican la supuesta participación de dicho ciudadano en la comisión de un delito. Es por lo que este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensora Privada de revisión de medida de Privación de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 11 días del Mes de Junio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

El Secretario

Abg. Jorge Pachano