REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000086
ASUNTO : TP01-P-2009-000086
Visto el escrito presentado por la, abogada, Luz Maria Mora, actuando con el carácter de Defensora Público Penal Sexta, de la imputada: YELITZABEHT ROCIO GODOY CAUSIL, en la causa signada con el número: TPOI-P-2009-000086, ante usted, con el debido respeto, solicito revisión de medida a favor de mi defendida, quien se encuentra bajo medida privativa de libertad, desde el día 11 de Marzo del 2009, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y es el caso en concreto se puede observar que a partir de la realización de la audiencia preliminar, las circunstancias han variado indefectiblemente, ya que a pesar que se esta iniciando la fase de juicio oral y publico, lo acontecido a la referida audiencia en relación a la manifestación de la persona afectada por un hecho punible hace que varíen las circunstancias que dieron origen a la detención de mi defendida y se reafirme la presunción de inocencia que la abriga procesalmente. Es por lo que solicitamos a este tribunal revise la medida de Privación Judicial y sea sustituida por una menos gravosa.
De la Decisión del Tribunal
Este tribunal observa tal como se evidencia en la presente causa que en fecha 11 de Mayo de 2009 la ciudadana YELITZABEHT ROCIO GODOY CAUSIL se le dicto Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, ya que los hechos que se le imputaron a dicha ciudadana tomando en cuenta los elementos de convicción existente en ese momento admitidos por el juez de control, se evidencia que hasta la presente fecha no hay una variación de los hechos que dieron origen a la detención de la imputada YELITZABEHT ROCIO GODOY CAUSIL y que el hecho de que la persona afectada por un hecho punible realice una manifestación para tratar de exculpar a los presuntos participes del hecho punible no acredita a una variación de los hechos acontecidos en determinado momento ya que los elementos de convicción recolectados para ese entonces por el juez de control indican la supuesta participación de dicha ciudadana en la comisión de un delito. Es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda declarar Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensora Publica de revisión de medida de Privación de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 11 días del Mes de Junio del año 2009.
El Juez de Juicio Nº 4
El Secretario
Abg. Jorge Pachano