REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009858
ASUNTO : TP01-P-2004-000308


Visto el escrito presentado por la Abg. ALBA CONTRERAS BARRIOS, Defensora Pública Penal Décima Cuarta, actuando como defensora de los ciudadanos: WILLIAM RAMÓN TIMAURE BARRIOS y FREDDY JOSÉ TIMAURE BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 116.267.558 Y 15.020.760 respectivamente en la Causa TPOI-P-2004-000308, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, quien expuso lo siguiente: En fecha 08 de agosto de 2004, se realizó Audiencia de Presentación a mis defendidos WILLIAM RAMÓN TIMAURE BARRIOS y FREDDY JOSÉ TIMAURE BARRIOS, Y desde esa oportunidad se encuentran sometidos a Medidas Cautelares, en principio, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y posteriormente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente, la presentación periódica ante el Tribunal, la cual han venido cumpliendo a cabalidad. Es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años desde que mis defendido se encuentra sometido Medidas Cautelares y en base a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea decretado el cese de la medida.

De la Decisión del Tribunal
Una vez revisada la presente causa este tribunal observa y pasa a tomar las siguientes consideraciones: se puede apreciar a través del sistema Juris 2000, que desde fecha 27 de septiembre del 2004 el ciudadano FREDDY JOSÉ TIMAURE BARRIOS ha venido cumpliendo con medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada 30 días ante el tribunal correspondiente; en fecha 08 de noviembre de 004 se celebro audiencia especial por el juez de control donde acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano WILLIANS RAMÓN TIMAURE BARRIOS, en virtud de que no habían cambiado las circunstancias por las cuales se decreto la misma. Seguidamente en fecha 20 de diciembre de 2004 mediante resolución dictada por el Juez de control se decreta medida cautelar de arresto domiciliario con apostamiento policial, al ciudadano: TIMAURE BARRIOS WILLIANS RAMÓN, en fecha 30 de septiembre de 2005 se realiza audiencia preliminar donde se Mantiene la Medida de Arresto Domiciliario que pesa sobre el imputado TIMAURE BARRIOS WILLIANS, En fecha 04 de octubre de 2005, se acordó Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza conforme al artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 eiusdem al ciudadano WILLIAM RAMÒN TIMAURE BARRIOS, la cual se materializa al presentar los fiadores conforme a la mencionada norma, materializándose esta en fecha 21 de noviembre de 2005 donde realizo acta de constitución de fiadores a favor de dicho imputado donde se le acuerda al imputado TIMAURE BARRIOS WILLIANS una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación por ante el tribunal cada 22 días. Ahora bien tal como se evidencia a través del Sistema Juris 2000, los imputados WILLIAM RAMÓN TIMAURE BARRIOS y FREDDY JOSÉ TIMAURE BARRIOS han cumplido a cabalidad el régimen de presentación que pesa sobre su persona. En vista de lo antes expuesto se evidencia que desde la fecha de detención de los acusados WILLIAM RAMÓN TIMAURE BARRIOS y FREDDY JOSÉ TIMAURE BARRIOS, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de dos (2) años privados de su libertad personal; Es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del código orgánico procesal penal que indica que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en consecuencia declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos WILLIAM RAMÓN TIMAURE BARRIOS y FREDDY JOSÉ TIMAURE BARRIOS. Notifique a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 12 días del Mes de Junio del año 2009.

El Juez de Juicio Nº 4

El Secretario

Abg. Jorge Pachano