REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005600
ASUNTO : TP01-P-2008-005600
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 08 de Junio de 2009, siendo las 11:10 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, SE ENCUENTRAN PRESENTES: Los Acusados ALEXANDER JAVIER MONTILLA y SALVADOR DANIEL CARANGELO CRESPO, Los Defensores Públicos Abgs. Jesús Pacheco y Alba Contreras, La Fiscal V del Ministerio Público, Abg. Violeta Infante y la candidata Linares Vásquez Yelitza Marbelis. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Víctima Edgar Palla Peña y los demás candidatos a escabinos. El Tribunal le impuso a la candidata a escabino de las prohibiciones, impedimentos, requisitos, excusas y generalidades de ley respecto a las funciones del Escabino. Se les dio el derecho de palabra a la candidata: LINARES VÁSQUEZ YELITZA MARBELIS, se deja constancia que presentó cédula de identidad, residenciada en el Estado Trujillo y expuso tener 2 niños pequeños y no tengo donde dejarlos. La Fiscalía expuso que se excluya a la candidata. La Defensa se opone a la constitución del Tribunal Unipersonal y como no consta todas las resultas y se fije nueva oportunidad para la depuración. Los Imputados no expusieron nada. El Tribunal revisada la causa observa que se ha suspendido en varias oportunidades, en todas estas fechas no se logró constituir el tribunal con escabinos. Acto seguido el Tribunal se pronuncio y manifestó que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el Tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera Unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 09 de Julio de 2009 a la 1:00 p.m., quedando las partes presentes notificadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión. Quedan todos los presentes efectivamente notificados. Se Acuerda notificar a la víctima y traslado. Terminó el Acto siendo las 11:40 a.m. Se cumplieron todas las formalidades de Ley y de conformidad firman.-
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Edgar Araujo