REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 12 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000179
ASUNTO : TP01-P-2009-000179
Visto el escrito presentado por Abg. ROGER J. PAREDES PEÑA con el carácter de Defensor Público Penal N°: 09, actuando en representación del imputado: BRICEÑO OSCAR DUARDO, portador de la cedula de identidad N° 15.940.951, en la causa signada con el número: TPOI-P-2009-000179, quien expuso: PRIMERO: Mi representado BRICEÑO OSCAR EDUARDO se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva, consistente en presentación periódica ante el tribunal cada 30 días, desde la fecha 19 de enero del año (2009); fecha en la que se realizó audiencia de presentación de imputado; en esa oportunidad, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, por no tener diligencias pendientes por practicar, de lo que se infiere que con los elementos existentes, se podía presentar el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: hasta la fecha, la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa. TERCERO: Por las razones expuestas, es por lo que solicito se revise la medida en cuestión a fin de que se decrete el cese de la misma, en su defecto, se amplíe el lapso de cada presentación, a presentaciones periódicas cada 90 días. Solicitud que hago de conforme a lo previsto en los artículos 19,26, 49, 51, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 8, 10, 12, 125, (8), 244, 256, y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Decisión del Tribunal
Este tribunal observa tal como se evidencia en la presente causa que en fecha 19 de Enero de 2009 se celebro audiencia de presentación al ciudadano BRICEÑO OSCAR EDUARDO quien fue presentado ante el tribunal de control por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Orden Publico; donde se le decreto una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante el tribunal. Si bien es cierto que en dicha audiencia el Ministerio Publico solicito la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 en lo que infiere que con los elementos existentes podía ya haber presentado el acto conclusivo. Es el caso que en fecha 10 de Junio de 2009 la representación del Ministerio Publico presenta por ante este tribunal ACUSACION formal en contra del ciudadano BRICEÑO OSCAR EDUARDO, por lo que se evidencia que hasta el día de hoy no han variado las circunstancias de hecho que hicieron imputable a dicho ciudadano; Es por lo que este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda declarar Sin Lugar la solicitud planteada por el Defensor Publico de revisión de medida cautelar que pesa sobre su defendido, manteniéndose la misma presentación ante el tribunal cada 30 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 12 días del Mes de Junio del año 2009.
El Juez de Juicio Nº 4
El Secretario
Abg. Jorge Pachano