REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 15 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002522
ASUNTO : TP01-S-2003-002522


Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR COLMENARES, actuando en su carácter de Defensor Público Penal No: 11 en representación del acusado: DANILO ALFREDO RODRIGUEZ OLIVAR, en la causa signada con el Número: TPOI-S-2003-002522, con el debido respeto ocurre y expone: Por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible constituir el Tribunal mixto para la celebración del Juicio Oral y Público, toda vez que se han hecho más de cinco convocatorias, lo cual ha resultado infructuoso, es por lo que, por decisión de mi defendido, quien suscribió el presente escrito en señal de conformidad, solicita que se constituya Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el único aparte de Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA DECISIÓN DEL TRIBUANL


Este tribunal pasa a revisar la presente causa y toma las siguientes consideraciones: El Tribunal revisada la causa evidentemente observa que se ha suspendido en reiteradas fechas y no se logró constituir el tribunal con escabinos; en vista de esto, este Tribunal manifiesta que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 04 de Agosto de 2009 a las 1:00 p.m., Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 15 días del Mes de Junio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

El Secretario

Abg. Jorge Pachano