REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003703
ASUNTO : TP01-P-2006-003703



Visto el escrito presentado por el defensor privado Víctor Manuel Montilla, actuando en en representación del ciudadano ELISAUL CAÑIZALES a quien se le sigue causa Nº TP01-P-2006-3703, quien expuso: Mi representado goza de una Medida Cautelar de Libertad desde el 09 de diciembre de 2008, con presentaciones periódicas cada 15 días por ante el tribunal y actualmente se le hace forzado, ya que ha tenido problemas en su sitio de trabajo por los constantes permisos tan consecutivos en el mes, es por lo que solicito la Revisión de la Medida y se le extienda a un plazo que sea conveniente por este tribunal a su cargo, ya que el mismo cumplirá tal como lo ha venida haciendo con las condiciones impuestas todo esto de conformidad con el articulo 264 del Códigos Orgánico Procesal Penal.

Para decidir sobre lo solicitado este juzgador debe tomar en consideración lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
En tal sentido, para sustituir la medida privativa de libertad, o en todo caso para modificar la medida cautelar sustitutiva, se hace necesario que exista un cambio de circunstancia, en la condiciones que tomó en cuenta del tribunal, para dictar la medida cautelar sustitutiva, en el presente caso el defensor no alega ningún cambio de circunstancia, y revisada de oficio la presente causa el tribunal, tampoco encuentra ningún cambio de circunstancia, por lo tanto, lo concerniente derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva sin variación alguna.


DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL


Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declarada SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA LA PRESENTE FECHA. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 16 días del mes de Junio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

El Secretario

Abg. Jorge Pachano