REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005600
ASUNTO : TP01-P-2008-005600


Visto el escrito presentado por el ciudadano OMAR YONELL PAREDES, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Luís Oropeza, I.P.S.A Nº 138.529, quien ocurre y expone: de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la entrega material de un vehiculo cuya características son: Clase: moto, Marca: Empire; Modelo: KW150- F; Color: Rojo, Año modelo; 2008 Serial de Carrocería TSYPEK5048B261460; serial de motor: kw162fmj7523326, peso: 110, Capacidad. Dos puestos. Solicitud que hago ante usted; por cuanto en la Fiscalia Quinta al momento de hacer la solicitud nos manifestaron que debía dirigirme al Tribunal por cuanto todas las resultas de las experticias realizadas al vehiculo fueron consignadas en la causa en original así mismo, también solicito n la entrega de los documentos originales del mismo.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal pasa a realizar una revisión de las actuaciones que cursan por ante este Tribunal de Juicio Nº 4 de la presente causa, a través de la cual se puede evidenciar que efectivamente las resultas de las experticias del referido vehiculo constan en la presente causa, pero, no es menos cierto que dicho vehiculo solicitado por el ciudadano OMAR YONELL PAREDES no se encuentra a la orden del este tribunal por lo que se exhorta al solicitante a requerir dicha solicitud por ante la Fiscalia del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal caso de ser esta negada por su parte dirigirse nuevamente ante el tribunal de control para realizar dicha solicitud; es por lo que este TRIBUNAL DE JUICIO NÚMERO 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehiculo automotor realizada por el ciudadano OMAR YONELL PAREDES, así como la entrega de los documentos originales del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 16 días del Mes de Junio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

El Secretario

Abg. Jorge Pachano