REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000499
ASUNTO : TP01-P-2006-000499


Visto el escrito presentado por la Abogada PERLA TORRELLES Defensora Publico Penal Nº 1, actuando en este acto en representación del ciudadano: MARCOS TULIO BENITEZ LINARES, cedula de identidad N° 4.807.470 a quien se le sigue por ante este Tribunal causa Nº TPOI-P-06-000499, quien expuso: En fecha Dos de Enero del año 2.008 mi defendido sufrió un accidente de transito la cual fallece a causa de SHOCK MEDULAR, HEMORRAGIA, FRACTURAS CRANEALES, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, y acompaño copia simple del acta defunción (marcada con la letra"A"), es por lo que solicito le sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo con fundamento a lo establecido en los artículos 48 numeral 1° en concordancia con el 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este tribunal pasa a revisar la presente causa y toma las siguientes consideraciones: en vista que en fecha 04 de noviembre de 2008 la juez que prescindía este tribunal paso a verifica el acta de defunción que consigno la defensora publica en su oportunidad ante este tribunal la cual era una copia certificad de dicha acta en esa misma fecha se ordena oficiar al registro civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo para que remita a este tribunal el acta de defunción del ciudadano MARCOS TULIO BENITEZ LINARES, a los fines de resolver la solicitud de sobreseimiento de la defensora publica; en fecha 06 de noviembre de ese mismo año se evidencia que fue librado el oficio dirigido al dicho registro civil del estado Carabobo, en fecha 22 de mayo de 2009 este tribunal observa que hasta entonces no se había recibido repuesta por parte del registro civil del estado Carabobo por lo que se acordó ratificar dicho oficio para así tener conocimiento claro de la veracidad del hecho, en fecha 18 de junio de 2009 se recibe oficio de comunicación proveniente del Jefe de Registro Civil Bejuma Estado Carabobo, donde remite copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCOS TULIO BENITEZ LINARES, informado que se encuentra inserta bajo el acta Nº 07, folio 007, año 2009 la cual es tomada como prueba fehaciente por este tribunal que el ciudadano MARCOS TULIO BENITEZ LINARES falleció en fecha 03 de enero de 2008.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS TULIO BENITEZ LINARES, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de la persona del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y en consecuencia se extingue la Acción Penal. Notifique a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 19 días del Mes de Junio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano