REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000146
ASUNTO : TP01-P-2002-000146
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 28 de Mayo de 2009, siendo las 11:10 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, estando presentes: El Acusado LIBIO JOSÉ LA ROVERE BLANCO y la Victima Janeth Abreu, no se encuentran presentes: Los Defensores Privados Abgs. Vicente Contreras, Simón Quiñones y Carlos Pérez, El Fiscal III del Ministerio Publico y la Victima Ana Doly Menolascina Ramos. El Juez Informa a las partes que de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº TP01-P-2002-146 pude constatar que realicé el Juicio Unipersonal, culminado en fecha 14-09-05 dictando Sentencia Condenatoria, configurándose de esta manera, el supuesto regulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente haber emitido opinión en el asunto, fundado esto en motivos graves que afecte mi imparcialidad y poder realizar el juicio libre de contaminación, “es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita. Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Juicio, y envíese el Cuaderno de Inhibición a esa digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo para que sea redistribuida al Juez de Juicio que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada.
El Juez de Juicio No. 04
Abg. Jorge Pachano
El Secretario
Edgar Araujo