REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003639
ASUNTO : TP01-P-2006-003639
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 28 de Mayo de 2009, siendo las 9:10 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, estando presentes: Los Acusados FRANK ALEXANDER DE JESÚS MORALES FLORES y RICHARD JOSÉ CALDERÓN TORRES, El Defensor Público, Abg. Carlos Noda y El Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian. NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Víctima MIGUEL ANTONIO PAVÓN ABREU y los candidatos a Escabinos. El Tribunal le da el derecho de palabra a las partes a los fines de la constitución del Tribunal. La Fiscalía expuso se siga por un Tribunal Unipersonal en acatamiento de la sentencia del TSJ y se oiga a la defensa e Imputados. La Defensa expuso se constituya Unipersonal. Los Imputados expusieron que se siga por un Tribunal Unipersonal. Revisada la causa observa que se ha suspendido en varias oportunidades, en todas estas fechas no se logró constituir el tribunal con escabinos y oída la opinión de las partes de constituir por un Tribunal Unipersonal. Acto seguido el Tribunal se pronuncio y manifestó que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el Tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera Unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 27 de Julio de 2009 a las 11:00 a.m., quedando las partes presentes notificadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión. Quedan todos los presentes efectivamente notificados.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. Jorge Pachano
El Secretario
Edgar Araujo