REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003778
ASUNTO : TP01-P-2007-003778
Hoy, siendo las 10:50 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 04, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Johan Fajardo, para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Publica con Tribunal Mixto, incoada en contra el ciudadano JOSE LUIS ROSARIO ARRRAIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de Fair José Azuaje. Seguidamente el Juez a los fines de dar inicio a la audiencia solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes los escabinos Maribel Coromoto Trasven de Avendaño, José Ignacio Moreno Quintero, el Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. José Aceituno, el Defensor Publico Penal Abg. Oscar Colmenares, no se encuentra presente el imputado José Luís Rosario Arraiz, la victima Fair José Aguaje. El Juez vista la ausencia del imputado y la victima solicita a la secretaria informe sobre las resultas de las partes ausentes, informando la secretaria en relación con la victima según nota del alguacil Miguel Barreto, la victima se negó a firmar. En relación con el acusado quedo formalmente citado en fecha 07/05/2009. Observa el Tribunal que el acusado a incomparecido a la audiencia de juicio del 25 de septiembre de 2008, así como también a la presente audiencia estando legalmente notificado tal como se refleja en la causa, igualmente observa el Tribunal que el Juez de Control considero que existían fundados elementos de convicción para que se apertura el juicio oral y publico por el delito de Robo Agravado, delito este que tiene asignada una pena que supera en su termino máximo los 10 años de prisión, por tal razón comparando las circunstancias facticas con los requisitos establecidos en el articulo 250 y 251 del Copp para dictar una medida privativa de libertad observa el Tribunal que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que existen fundados elementos de convicción ya analizados por el Juez de Control para considerar que el acusado es el autor o participe del Robo Agravado y en tercer termino, en cuanta al peligro de fuga se materializa la presunción juris tantum establecida en el articulo 251 aunado a que el acusado ha incomparecido a las dos ultimas audiencias que se han verificado la presencia de las partes, estando legalmente citado sin que exista causa de justificación alguna, razón por la cual este ordena la privación preventiva de libertad del ciudadano JOSE LUIS ROSARIO ARRRAIZ, con el único propósito de asegurar las resulta del juicio oral y publico. Se ordena la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS ROSARIO ARRRAIZ, a tal efecto se ordena oficiar a los órganos de seguridad. Líbrense los respectivos oficios.
Juez de Juicio Nº 04
Abg. Jorge Pachano
Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria del Tribunal