REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000694
ASUNTO : TP01-P-2009-000694
Hoy, siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó este Tribunal de Juicio Nº 04, a cargo del Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, la secretaria de sala Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Johan Fajardo. Seguidamente el Juez ordeno al secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal VII del Ministerio Publico Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Penal abg. Emiro Capriles, el imputado Yorjannys Josué Pineda García, presente todas las partes el Juez da inicio a la audiencia cediéndole la palabra a la representación fiscal. Acto seguido la Fiscal toma la palabra y realiza una síntesis de los hechos ocurridos en fecha el 03 de marzo de 2009, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YORJANNYS JOSUE PINEDA GARCIA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Sociedad, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio del acusado y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido el juez cede el derecho de palabra al defensor Público quien expuso: Me opongo a la acusación en todas en cada una de sus partes y solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez le explico al ciudadano Yorjannys Josué Pineda García, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: YORJANNYS JOSUÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, cédula de identidad N° 20.788.195, soltero, nacido el 04-12-90, obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de 18 años de edad, hijo de Iván De Jesús Pineda García y Marelys Del Carmen García de Pineda, residenciado el la Urbanización La Beatriz, Bloque 43, Piso 8, apto 04, Municipio Valera estado Trujillo, tlfn. 0271-235.19.18, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes determinaciones: El Tribunal revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, existen elementos que permiten atribuir la responsabilidad del acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como existen suficientes elementos para poder establecer un juicio de probabilidad de que el acusado cometió el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Sociedad, tipo penal este por el cual el tribunal admite la acusación, así como la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, al considerar que las mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal de la manera anteriormente expresada y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público en contra del ciudadano YORJANNYS JOSUÉ PINEDA GARCÍA, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Sociedad. Acto seguido el Juez le explico al ciudadano YORJANNYS JOSUÉ PINEDA GARCÍA, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, seguidamente se identifico como: YORJANNYS JOSUÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, cédula de identidad N° 20.788.195, soltero, nacido el 04-12-90, obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de 18 años de edad, hijo de Iván De Jesús Pineda García y Marelys Del Carmen García de Pineda, residenciado el la Urbanización La Beatriz, Bloque 43, Piso 8, apto 04, Municipio Valera estado Trujillo, quien expuso: Admito los hechos, y solicito se me imponga de la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se la da el derecho de palabra al defensor quien expuso: solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se la da el derecho de palabra al Fiscal: quien esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. El Tribunal Vista la admisión de los hechos, realizada por el acusado y la no objeción manifestada por el Ministerio Público, aunado al hecho de que efectivamente, por el cuantum de la pena es posible la aplicación del articulo 42 de la norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar Suspensión Condicional de la Suspensión del Proceso por el plazo de un año estableciéndose las siguientes condiciones: ordinal 3 Abstención de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como el consumo de bebidas alcohólicas. Presentación cada tres meses ante este Juzgado, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 256 del Copp., por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: la Suspensión Condicional de la Proceso al ciudadano YORJANNYS JOSUÉ PINEDA GARCÍA, venezolano, cédula de identidad N° 20.788.195, soltero, nacido el 04-12-90, obrero, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de 18 años de edad, hijo de Iván De Jesús Pineda García y Marelys Del Carmen García de Pineda, residenciado el la Urbanización La Beatriz, Bloque 43, Piso 8, apto 04, Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Sociedad. Se remitirán las presentes actuaciones al Archivo a los fines de su guarda y custodia. Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal.-
Juez de Juicio N° 04
Abg. Jorge Pachano
Abg. Magaly Castro Altuve
Secretaria de Sala