REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000043
ASUNTO : TK01-P-2001-000043
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 08 de Junio de 2009, siendo las 11:10 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, SE ENCUENTRAN PRESENTES: Los Imputados CRUZ VIRGINIA GODOY DURÁN, CARLOS LUÍS VILLEGAS, RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO RIVERA, MARIA AUXILIADORA VILLEGAS, Los Defensores Privados Abgs. JOSÉ FARIA y VICENTE CONTRERAS, La Víctima YOLANDA COROMOTO CALDERA VILLEGAS, El Querellante Abg. EMERSON FERRINI, El candidato José Gregorio León y La Fiscal I del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Co-Defensor Abg. SIMÓN QUIÑONES, El Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Chanti Ozonian, quien esta en Juicio 3 causa TP01-P-07-1434, La Querellante Abg. Mayeliet Rodríguez. El Tribunal le impuso al candidato a escabino de las prohibiciones, impedimentos, requisitos, excusas y generalidades de ley respecto a las funciones del Escabino. Se les dio el derecho de palabra al candidato: LEON TERÁN JOSE GREGORIO, se deja constancia que presentó cédula de identidad, bachiller, estudiante 8vo semestre de derecho, residenciado en el Estado Trujillo y expuso no quiero ser escabino porque estudio derecho. La Fiscalía expuso que se excluya al candidato por tener conocimiento de derecho y se haga un sorteo extraordinario. El Querellante se adhirió a lo expuesto por la fiscalía. La Defensa expuso se seleccione al escabino por cuanto no es abogado y se seleccione. Los Imputados no expusieron nada. El Tribunal oído lo expuesto, se debe dar una interpretación restrictiva a las normas y no existe ninguna excepción del escabino para su selección y debe tener disponibilidad en ser escabino. Le pregunta la escabino si quiere participar y dice el candidato que no quiere ser escabino, en consecuencia se excluye el mismo. El Tribunal le da el derecho de palabra a las partes a los fines de la constitución del Tribunal. La Fiscalía expuso se siga por un Tribunal Unipersonal en acatamiento de la sentencia del TSJ y se oiga a la defensa e Imputados. La Defensa expuso se constituya Unipersonal. Los Imputados expusieron que se siga por un Tribunal Unipersonal. Revisada la causa observa que se ha suspendido en varias oportunidades, en todas estas fechas no se logró constituir el tribunal con escabinos y oída la opinión de las partes de constituir por un Tribunal Unipersonal. Acto seguido el Tribunal se pronuncio y manifestó que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el Tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera Unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 28 de Septiembre de 2009 a las 9:00 a.m., quedando las partes presentes notificadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión.

El Juez de Juicio N° 04


Abg. Jorge Pachano
El Secretario


Edgar Araujo