REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002032
ASUNTO : TP01-P-2005-002032

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 08 de Junio de 2009, siendo la 1:40 p.m., (dando inicio a esta hora en espera de la defensa) se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Defensor Público Abg. Jorge Luque, El Acusado FRANCISCO RAMÓN BOLÍVAR RAMÍREZ, La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Violeta Infante, la Víctima Rosa Godoy, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: las demás Víctimas y candidatos a Escabinos. El Tribunal le da el derecho de palabra a las partes a los fines de la constitución del Tribunal. La Fiscalía y la víctima, expuso se siga por un Tribunal Unipersonal. La Defensa expuso se agote las efectivas convocatorias y se siga por el Tribunal Mixto. El Imputado expuso que se siga Mixto. El Tribunal revisada la causa observa que se ha suspendido en fechas 17-09-07, 18-10-07, 28-01-08, 17-10-08, 24-11-08, 07-05-09 y en la presente fecha por ausencia de los candidatos a escabinos, en todas estas fechas no se logró constituir el tribunal con escabinos. Acto seguido el Tribunal se pronuncio y manifestó que se debe seguir el criterio expresado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3744 del año 2004 y ratificada en múltiples oportunidades entre ellas en sentencia 1579 de fecha 21 de octubre de 2008 y dicha decisión es vinculante para Todos los jueces de la Republica, señalo la sala que ocurre una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias y que en ese caso el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional prescindiendo de los escabinos y continuando con el juicio de manera unipersonal, como se señalo anteriormente el Tribunal acoge dicho criterio y en tal razón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena que el juicio sea realizado de manera Unipersonal y fija la audiencia de juicio para el día 01 de Octubre de 2009 a las 2:00 p.m., quedando las partes presentes notificadas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión. Quedan todos los presentes efectivamente notificados. Se Acuerda notificar a los ausentes. Terminó el Acto siendo las 2:20 p.m. Se cumplieron todas las formalidades de Ley y de conformidad firman.-
El Juez de Juicio N° 04
La secretaria
Abg. Jorge Pachano