REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004257
ASUNTO : TP01-P-2008-004257


En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 11 de Junio de 2009, siendo las 9:10 a.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, SE ENCUENTRAN PRESENTES: Los Querellantes, ROGEL GIOVANNI DELGADO y HEBERTO DE JESUS ROSALES VARGAS, Acompañados del Abg. Alvaro Terán, El Querellado JORGE ENRIQUE ABREU y su defensor, Abg. Pedro Peña. El Juez informa a las partes que entra al conocimiento de la causa. En este estado el Abg. Querellante señala que queda en pie la oferta de que se realice un Acuerdo Reparatorio, consistente en que el querellado a través de un medio de prensa pidiendo disculpa por los hechos que pretendió atribuirle a sus patrocinados y así se renunciaría la acción penal. Cedida la palabra al defensor del Querellado, quien expuso que en el día de hoy se llegó a un acuerdo consistente en que el querellado a través de un medio de prensa pidiendo disculpa por los hechos que pretendió atribuirle a sus patrocinados. Cedida la palabra al Querellado quien impuesto del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos por los cuales está siendo procesado y sobre generales de ley, así como el contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Ofrezco a las víctimas a acudir al medio de prensa pidiendo disculpa por los hechos que pretendí atribuirles”. Las Víctimas aceptan lo expuesto por el Querellado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Observa en primer termino que en el presente proceso ya fue desarrollada la audiencia de conciliación tal como lo prevé el artículo 409 del la norma adjetiva penal, sin embargo observa el tribunal que la función jurisdiccional es por sí una función pública que tiende a velar y garantizar los intereses de los justiciables cuando acude ante el órgano jurisdiccional, es decir, la función del órgano judicial no es otra que tutelar intereses y derechos para esta forma garantizar o resguardar los intereses superiores del estado como tal, paz social y justicia, en el presente caso las partes a pesar de haber acudido al órgano judicial se ha auto-tutelado sus derechos cuando de manera voluntaria y sin que exista elemento que pueda presumir coacción alguna ha llegado a un acuerdo aún afuera de la etapa procesal para tal, en este mismo orden de ideas observa el tribunal que el delito imputado es el de Injuria delito este que ofende la integridad moral de la víctima, pero que en todo caso no ataca bienes de orden público o colectivo por ello su naturaleza de delito solo perseguible por acción de parte, siendo le Estado venezolano, un estado social de derecho y de justicia, y siendo el fin de todo proceso el establecimiento de la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial para garantizar la paz social, este Tribunal considera que sería innecesario y poco productivo aunado a algún gran desgaste del órgano jurisdiccional obligar a las partes a someterse a un proceso penal en la cual ninguna de las 2 tiene interés y donde ha llegado a un acuerdo que consiste en la publicación de una disculpa publica por el diario el Tiempo de circulación regional, en tal sentido este Tribunal en aplicación de los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, declara con lugar la solicitud de ambas partes y en tal sentido conciliada la presente causa, fijando un plazo de 3 días para que sea publicado en el diario el tiempo de la ciudad de Valera, las declaraciones del imputado disculpándose por los supuestos agravios ocasionados a la víctima. Se exhorta a la Defensa a que consigne publicación de la prensa al tribunal. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día de despacho siguiente para interponer los recursos respectivos.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 04


ABG. Jorge Pachano La Secretaria