REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-001318
ASUNTO : TP01-P-2009-001318
En el día de hoy, 10 de Junio de 2009, siendo las 02:00 p.m., se constituyo el tribunal de juicio Nº 04, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, la secretaria Soraida Castellanos, a los fines de la celebración del juicio oral, en la causa seguida al ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD. La secretaria al verificar la presencia de las partes deja constancia que se encuentran presentes: El Imputado PEDRO MANUEL MENDOZA, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada DIGNA ARAUJO, La defensor publico Abg. YELITZA BATIPTA. Seguidamente el juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal VII Ministerio Público, el fiscal realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos, y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.611 (no mostro), nacido en fecha 12-02-1973, de 36 años de edad, hijo de Gladis Josefina Mendoza Rodríguez, soltero, de ocupación trabajador de albañilería, residenciado Carvajal, en el Corozal, casa Nº 31, al frente de una bodega, por los ranchos, un poco mas arriba del estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono: 0271-432925, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa del acusado en los hechos por los cuales se les acusa y la aplicación de la pena correspondiente. Acto seguido el juez cede el derecho de palabra al defensor Publico quien expuso: Mi representado me manifestó que piensa admitir los hechos. Es todo. Acto seguido el Juez le explico al imputado, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.611 (no mostro), nacido en fecha 12-02-1973, de 36 años de edad, hijo de Gladis Josefina Mendoza Rodríguez, soltero, de ocupación trabajador de albañilería, residenciado Carvajal, en el Corozal, casa Nº 31, al frente de una bodega, por los ranchos, un poco mas arriba del estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono: 0271-432925, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido el Tribunal de Juicio N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: El Tribunal revisada cuidadosamente la acusación observa que la misma, cumple con cada uno de los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal, así mismo el Tribunal considera que la adecuación típica realizada por el Ministerio Publico, se corresponde a los hechos planteados, razón por la cual comparte la calificación fiscal, en cuanto a los medios de pruebas presentados el Tribunal considera, que los mismos cumple con su finalidad por ser útil pertinentes y necesarios para el establecimiento de la verdad, razón por la cual también se admiten los medios de pruebas en su totalidad, es por este razón que este Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público. Acto seguido la Juez se dirige al acusado, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.611 (no mostro), nacido en fecha 12-02-1973, de 36 años de edad, hijo de Gladis Josefina Mendoza Rodríguez, soltero, de ocupación trabajador de albañilería, residenciado Carvajal, en el Corozal, casa Nº 31, al frente de una bodega, por los ranchos, un poco mas arriba del estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono: 0271-432925, quien expuso: “admito los hechos y pido me imponga la pena”. En este estado el defensor publico, expuso: “Por cuanto mi representado admitió los hechos, pido se aplique la rebaja conforme al art. 376 del COPP, y se tome en cuenta que no tiene antecedentes penales. Es todo. El Tribunal Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado y concatenada esta admisión con los medios de pruebas presentados por e Ministerio Público, este Tribunal declara la culpabilidad del ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.611 (no mostro), nacido en fecha 12-02-1973, de 36 años de edad, hijo de Gladis Josefina Mendoza Rodríguez, soltero, de ocupación trabajador de albañilería, residenciado Carvajal, en el Corozal, casa Nº 31, al frente de una bodega, por los ranchos, un poco mas arriba del estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono: 0271-432925, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la SOCIEDAD, en tal virtud se establece la siguiente dosimetria Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena establecida de cuatro (04) a seis (06) años de prisión siendo por tanto su termino medio cinco (5) años de prisión, sin embargo, revisando tanto las circunstancia atenuantes como agravantes, observa este juzgador que no presenta, ninguna circunstancia agravante, y si presenta la circunstancia atenuante de ser menor de 21 años, es por ello que este tribunal decide aplicar la pena en su termino mínimo, es decir 4 años de prisión, sin embargo vista la admisión de los hechos por el imputado se rebaja la pena en el termino máximo permitido por la ley, es decir la mitad quedando la pena a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por las razones expuestas este Tribunal El Tribunal de Juicio N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.611 (no mostro), nacido en fecha 12-02-1973, de 36 años de edad, hijo de Gladis Josefina Mendoza Rodríguez, soltero, de ocupación trabajador de albañilería, residenciado Carvajal, en el Corozal, casa Nº 31, al frente de una bodega, por los ranchos, un poco mas arriba del estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, teléfono: 0271-432925, por la comisión del delito de por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el consumo y Trafico ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos se condena a cumplir la pena de dos (02) años de prisión. TERCERO: No existe condenatoria en costas vista la admisión de los hechos realizada por el imputado. CUARTO: Se establece como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el día 10 de Junio de 2011. QUINTO: Se informa al acusado de la decisión dictada el dia de hoy, donde este tribunal decreto revoca la medida de privación de libertad y la sustituye por la medidas cautelar de Presentación por ante este tribunal cada sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. SEXTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad. SEPTIMO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal.-
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Jorge Pachano La Secretaria