REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001314
ASUNTO : TP01-P-2005-001314


En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 05 de Junio de 2009, siendo la 1:00 p.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, NO ESTANDO PRESENTE: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal III del Ministerio Público, La Acusada BLANCA LUZ ABAD DE TOVAR, La Víctima María Peña, ni los Candidatos a Escabinos. El Tribunal observa que evidentemente nos encontramos ante un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que existe fundados elementos de convicción que llevaron a este Tribunal a admitir esta acusación y que no solo existe peligro de fuga sino que efectivamente el imputado se evadió del proceso penal ya que ha incomparecido sin causa justificada y de acuerdo con las resultas explanadas por los alguaciles cambió su domicilio, en cuanto a las incomparecencias la imputada no ha asistido a las audiencias del 29-01-08, 10-03-08, 05-05-08, 21-07-08, 09-01-09, 27-03-09, 04-05-09 y en la presente fecha, razones por las cuales se encuentran totalmente cubiertos los requisitos para decretar la medida preventiva de libertad, la cual se hace procedente para asegurar la materialización de la presente causa, ordenando el Tribunal oficiar a los organismos de seguridad para que aprehenda y sea puesto a la orden de este despacho al ciudadano. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión.


El Juez de Juicio N° 4


Abg. Jorge Pachano

La secretaria









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001314
ASUNTO : TP01-P-2005-001314


En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 05 de Junio de 2009, siendo la 1:00 p.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, NO ESTANDO PRESENTE: La Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: El Fiscal III del Ministerio Público, La Acusada BLANCA LUZ ABAD DE TOVAR, La Víctima María Peña, ni los Candidatos a Escabinos. El Tribunal observa que evidentemente nos encontramos ante un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que existe fundados elementos de convicción que llevaron a este Tribunal a admitir esta acusación y que no solo existe peligro de fuga sino que efectivamente el imputado se evadió del proceso penal ya que ha incomparecido sin causa justificada y de acuerdo con las resultas explanadas por los alguaciles cambió su domicilio, en cuanto a las incomparecencias la imputada no ha asistido a las audiencias del 29-01-08, 10-03-08, 05-05-08, 21-07-08, 09-01-09, 27-03-09, 04-05-09 y en la presente fecha, razones por las cuales se encuentran totalmente cubiertos los requisitos para decretar la medida preventiva de libertad, la cual se hace procedente para asegurar la materialización de la presente causa, ordenando el Tribunal oficiar a los organismos de seguridad para que aprehenda y sea puesto a la orden de este despacho al ciudadano. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado y el lapso para interponer cualquier recurso comienza a correr el día siguiente de esta decisión.


El Juez de Juicio N° 4


Abg. Jorge Pachano

La secretaria