REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000448
ASUNTO : TP01-P-2009-000448


Visto el escrito presentado por el defensor Publico Penal Nº 11 Abg. Oscar Colmenares, actuando en representación del ciudadano FRANK REINALDO MATHEUS, identificado en autos en la presente causa, quien expuso; Primero: mi defendido se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, desde el 10 de febrero de 2009, bajo la obligación de presentarse cada 30 días ante el tribunal. Segundo: desde que comenzó el presente proceso, mi representado ha estado sometido a tal medida de coerción personal cumpliéndola a cabalidad. Tercero: es el caso que mensualmente pierde un día de trabajo, aparte del día que pierde cuando es convocado a audiencia, de tal manera que se le hace muy gravoso la condición, aparte de que por residir en la población de sabana libre, ello implica que pierde la jornada laboral completa, siendo que se trata de un humilde trabajador dedicado a la pintura y algunas veces se desempeña como chofer, siendo sus ingresos muy precarios. Cuarto: por cuanto mi representado ha venido cumpliendo las condiciones que se le han impuesto, y tratándose de un delito de baja magnitud, es por lo que solicito al Tribunal de sirva a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se amplié el lapso de cada presentación.

Para decidir sobre lo solicitado este juzgador debe tomar en consideración lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En tal sentido, para sustituir la medida privativa de libertad, o en todo caso para modificar la medida cautelar sustitutiva, se hace necesario que exista un cambio de circunstancia, en la condiciones que tomó en cuenta el tribunal, para dictar la medida cautelar sustitutiva, en el presente caso el defensor no alega ningún cambio de circunstancia, y revisada de oficio la presente causa el tribunal, tampoco encuentra ningún cambio de circunstancia, por lo tanto, lo concerniente a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva sin variación alguna.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA LA PRESENTE FECHA. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 25 días del mes de Junio del año 2009.


El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano