REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003312
ASUNTO : TP01-P-2006-003312


Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Penal Nº 1 Abg. Carlos Noda, actuando en representación del ciudadano José Atilio Castellanos, quien expuso: en fecha 29-10-2006, se decreto medida Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, posteriormente en fecha 03 de Abril de 2007, se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi representado ciudadano José Atilio Castellanos, la cual ha venido cumpliendo hasta la presente fecha; ahora bien, es el caso, que hasta la presente fecha a trascurrido mas de dos años sin que se haya realizado el respectivo juicio oral, razón por la cual, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se proceda a decretar el decaimiento de las medidas cautelares impuestas a mi representado desde hace mas de dos (2) años.


DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Una vez revisada la presente causa este tribunal observa y pasa a tomar las siguientes consideraciones: se puede apreciar a través del sistema Juris 2000, que desde fecha 29 de Octubre del 2007 el ciudadano José Atilio Castellanos se le decreto Medida Judicial Preventiva De Libertad en audiencia de presentación por el tribunal de control Nº 1 y en fecha 03 de abril de 2007 Se sustituye la Medida de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en los numerales 03, 06 y 09 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en audiencia preliminar, evidentemente hasta la presente fecha por mas de dos (2) años el ciudadano José Atilio Castellanos se ha encontrado bajo una medida de coerción personal; Es por lo que este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del código orgánico procesal penal que indica que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en consecuencia se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano José Atilio Castellanos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los 25 días del Mes de Junio del año 2009.

El Juez de Juicio Nº 4

La Secretaria

Abg. Jorge Pachano