REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003680
ASUNTO : TP01-P-2008-003680
Vista la comunicación, enviada a este Tribunal por parte del inspector segundo, Raúl Enrique Antequera, donde manifiesta que desde el día 21 de octubre del año 2008, el imputado, Yosser Manuel Salas Graterol, se encuentra fuera de de su residencia, muy a pesar de que el Tribunal de Control Seis, había ordenado la detención domiciliaria de dicho ciudadano, igualmente consigna el inspector entrevista realizada a la ciudadana Carolina Salas Graterol, titular de la cédula de identidad signada con el número 15.584.085 donde manifiesta dicha ciudadana que el imputado ya no reside en la vivienda ubicada frente a la farmacia de Mendoza fría, ante lo manifestado, por el funcionario Raúl Enrique Antequera, éste Tribunal de Juicio No. 4, considera que se encuentra totalmente cubierto el supuesto derecho establecido en el ordinal primero del artículo 262, de la norma adjetiva penal, ya que el imputado no se encuentra en el sitio destinado para su reclusión es decir, en su domicilio por cuanto se evadió del mismo. En tal razón éste Tribunal de Juicio No. 4 revoca la medida cautelar sustitutiva que venía gozando el imputado Yosser Manuel Salas Graterol, titular de la cédula de identidad 18.349.946 y ordena la privación preventiva de libertad, a tal efecto se ordena oficiar a los diferentes órganos de seguridad del Estado venezolano, para que sea aprehendido, el imputado y puesto a la orden de éste Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los tres días del mes de junio del año 2009.
El Juez
El Secretario
Abg. Jorge Pachano