REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000069
ASUNTO : TP01-S-2005-000069
Visto el escrito presentado por el abogado, Víctor Cardoza actuando como defensor de confianza, del ciudadano. Eric. Gaviria, donde solicita entre otras cosas el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva otorgada a su representado para decidir el tribunal realiza la siguiente consideración El artículo 244 de las norma adjetiva penal establece textualmente lo siguiente: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
En tal virtud, del simple análisis literal del mencionado artículo, se puede evidenciar que efectivamente el mantener al imputado: . Eric. Gaviria, bajo medida cautelar en la presente fecha resulta desproporcionado, ya que tiene más de los años bajo esta medida es por ello, QUE ESTE TRIBUNAL, DE JUICIO NÚMERO 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR QUE ÉSTE SOBRE EL IMPUTADO: Eric de Jesús Gaviria Moreno. EN LA PRESENTE CAUSA, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año 2009.
El Juez
El Secretario
Abg. Jorge Pachano