REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-I-1999-010599
ASUNTO : TL01-P-1999-000151
Visto que en fecha 29-05-2009 se cumple la pena del ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° : ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.318.633, nacido en fecha 01-09-1968, 42 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, ocupación lavador de carros en un auto lavado en Mérida, hijo de Audoro Briceño (+) y María Betsabe Montilla, residenciado en el Callejón el Negro, casa N° 6, cerca de la Bodega el Mocho, Tabay Estado Mérida.
Considera este Tribunal que el ciudadano ya nombrado a cumplido con la pena impuesta de fecha 06-05-1.998 es decir con la pena corporal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Código Penal y visto tal cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se EXTINGUE LA PENA POR CUMPLIMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: LA EXTINCIONE DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO al ciudadano ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, ANTONIO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.318.633, nacido en fecha 01-09-1968, 42 años de edad, natural de Valera estado Trujillo, ocupación lavador de carros en un auto lavado en Mérida, hijo de Audoro Briceño (+) y María Betsabe Montilla, residenciado en el Callejón el Negro, casa N° 6, cerca de la Bodega el Mocho, Tabay Estado Mérida, con esto se da por cumplida la pena.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la terminación total del proceso penal y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal, se notifica a las partes. Líbrese oficio y regístrese su salida.
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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