REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001750
ASUNTO : TP01-P-2007-001750



CÓMPUTO DE PENA

En el día de hoy 01 de Junio de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04 de fecha 16-06-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: KENNY JACKSON CHEVALIER PÁREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.897.436, Venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 18/11/80, de 28 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Vendedor de Pescado en el Muelle del Puerto de La Ceiba, hijo de Zulay del Carmen Paredes y Tomás Enrique Chevalier y Residenciado en Santa Polonia, Calle Principal, Casa N° 09, cerca de la Policía, y de la Prefectura; como a tres casas de la Prefectura; Municipio La Ceiba, Estado Trujillo; donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406; Numeral 1; en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Manuel Pérez Uzcátegui y Juan Mendoza León; y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
El penado por esta causa inician el cumplimiento de pena el 13-04-2.007.
El cumplimiento de la condena es el 06-12-2.018, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA 11 DE MARZO DEL 2.010.
2º) REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA 01-DE MARZO DE 2.011.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA 17 DE ENERO DE 2.015
4º) CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA EL 07 DE ENERO DE 2.016.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001750
ASUNTO : TP01-P-2007-001750



CÓMPUTO DE PENA

En el día de hoy 01 de Junio de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nº 04 de fecha 16-06-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: KENNY JACKSON CHEVALIER PÁREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.897.436, Venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, Fecha de Nacimiento 18/11/80, de 28 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Ocupación Vendedor de Pescado en el Muelle del Puerto de La Ceiba, hijo de Zulay del Carmen Paredes y Tomás Enrique Chevalier y Residenciado en Santa Polonia, Calle Principal, Casa N° 09, cerca de la Policía, y de la Prefectura; como a tres casas de la Prefectura; Municipio La Ceiba, Estado Trujillo; donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406; Numeral 1; en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Manuel Pérez Uzcátegui y Juan Mendoza León; y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
El penado por esta causa inician el cumplimiento de pena el 13-04-2.007.
El cumplimiento de la condena es el 06-12-2.018, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA 11 DE MARZO DEL 2.010.
2º) REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA 01-DE MARZO DE 2.011.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA 17 DE ENERO DE 2.015
4º) CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA EL 07 DE ENERO DE 2.016.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno