REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006681
ASUNTO : TP01-P-2008-006681
Visto que en fecha 25 de mayo de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo procedió a realizar la Ejecución de la Sentencia de la causa Nº TP01-P-2008-6681 seguido al ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GUDIÑO, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/11/1987, de 20 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.801.522 ( no mostró la Cédula de Identidad, ni ningún otro tipo de documento de identificación), hijo de Maria Mireya Gudiño y Miguel Ángel Hernández García , domiciliado en Sector los Pantanos carretera nacional, casa sin numero, cerca de la entrada de las Lomas, parroquia el Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Como quiera que el Tribunal, reviso la causa paralelamente con la Ley especial en materia de droga se procede a enmendar sobre la procedencia o no sobre la Medida Alternativa de cumplimiento de pena consistente en la de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y encontrándose el tribunal en el término legal a que se contrae el artículo 176 del Código Adjetivo Penal en su único aparte.
Ahora bien, el artículo 60.4 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estable que “El hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo”. Es decir que el artículo 31.2 aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estable una pena de seis a ocho años de prisión por lo que se deduce que no le es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello se acuerda ordenar su traslado a este tribunal el día 03-06-2009 a las 9:30 para imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto el tribunal procederá a realizar el computo.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; encontrándose el tribunal en el término legal a que se contrae el artículo 176 en su único aparte ACUERDA: PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme el del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 25-02-2009, en la causa seguida al penado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GUDIÑO, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/11/1987, de 20 años de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.801.522 ( no mostró la Cédula de Identidad, ni ningún otro tipo de documento de identificación), hijo de Maria Mireya Gudiño y Miguel Ángel Hernández García , domiciliado en Sector los Pantanos carretera nacional, casa sin numero, cerca de la entrada de las Lomas, parroquia el Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal los artículos 16.2 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 16.2 y 22 del Código Penal que también se desaplica. SEGUNDO: Se ordena la ejecución y la reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GUDIÑO, ya identificado por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Ordénese el traslado 03-06-2009 a las 9:30 para imponerlo de la presente decisión.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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