REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000585
ASUNTO : TP01-S-2003-000585
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Por recibida la presente causa, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto Sentencia CONDENATORIA en fecha 17-04-2009, en la causa seguida al penado JUNIOR ENRIQUE GARCIA BASTIDAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02/11/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.310.158, de 29 años de edad, de ocupación albañil, hijo de María Delia Bastidas y Helisaul García, residenciado en Tres equinas, urbanización el Bucare, casa N° 72-72, cerca de la esquina de Pepsi-Cola, Parroquia San José Obrero, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, donde se dictó SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, compartiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia a no ser sometidas a penas excesivas con posterioridad al cumplimiento de la pena principal es decir el 132 y 22 del Código Penal por lo menos en este caso; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas N° 01 PROCEDE A EJECUTAR SENTENCIA CONDENATORIA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente no procede la Suspensión Condicional de la Pena, puesto que la pena supera de los tres años admitiendo hechos, previa verificación de los requisitos de Ley, y así se decide.
Se ordena practicar el Cómputo de Pena.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PRIMERO: SE EJECUTA Sentencia Condenatoria y firme el del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 17-04-2009, en la causa seguida al penado JUNIOR ENRIQUE GARCIA BASTIDAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02/11/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.310.158, de 29 años de edad, de ocupación albañil, hijo de María Delia Bastidas y Helisaul García, residenciado en Tres equinas, urbanización el Bucare, casa N° 72-72, cerca de la esquina de Pepsi-Cola, Parroquia San José Obrero, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, SENTENCIA CONDENATORIA por el Delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artìculo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, l toda vez que mediante sentencia N° 940 de fecha 21-5-2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se adopta al nuevo criterio de una desaplicación por el control difuso de la constitucionalidad, el contenido y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 13 del Código Penal los artículos 13.2 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de autoridad civil, se comparte el criterio de la Sala y se hace necesario su aplicación a los casos llevados por este Tribunal con el fin de garantizar a los penados su derecho a no ser sometidos a penas excesivas; en este caso correspondía las penas accesorias del artículo 13.2 y 22 del Código Penal que también se desaplica. SEGUNDO: Se ordenará el Computo de la Pena. TERCERO: Notifíquese a las partes Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública y Penado.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
|