REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000520
ASUNTO : TP01-P-2005-000520
RESOLUCIÓN
Realizada la audiencia especial en fecha en 09 de junio de 2.009 en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo con el fin de debatir si era procedente o no otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VICENTE RAFAEL LOGART ROSARIO, estando presente la Juez de Ejecución Abg. Adriana Araujo Araujo, la Secretaria Abg. María Alejandra Moreno quien verifica la presencia de las partes, estando presentes la defensora publica Abg. Maritza Araujo, El Fiscal XI del Ministerio Público del Abg. Juan Marin, el penado y el equipo técnico Psicólogo Ingrid Olmos, Trabajadora Social Evelyn Pacheco , Abg. Marcos Hernández, y los ciudadanos Néstor José Rosario Fernández, Cora Luisa Rosario Rojas, promovidos por la defensa. Acto seguido, el Tribunal informa a las partes y al publico presente el motivo y finalidad de la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social EVELIN PACHECO, en el área social el penado no presenta figura de autoridad, porque muestra inestabilidad, aun cuando el apoyo familiar lo tiene, no acoge normas; en cuanto a la oferta laboral representa un factor de riesgo para reincidencia por encontrarse dentro del sitio de los hechos.
Cedida la palabra al abogado MARCOS HERNÁNDEZ, señalo que en el área legal no presento otra causa penal.
Por su parte, la Psicólogo Abg. INGRID OLMOS, se refirió al informe presentado, en cuanto al estudio realizado en su área, donde concluye que el penado no cuenta con criterios sustentables para serle otorgado el destacamento de trabajo, se le dificulta acatar normas, no tiene ni respeta la figura de autoridad, existe alta probabilidad de reincidencia, por lo cual se emite un pronostico desfavorable.
Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra al penado VICENTE LOGART ROSARIO, a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49.5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela se identifica como: VICENTE RAFAEL LOGART ROSARIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.030.833, luego expuso: “yo se que cometi un error hace tiempo pero pido la oportunidad también de salir porque tengo tiempo preso, es todo”.
Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra la Defensora Pública Abg. MARITZA ARAUJO solicita se aparte del informe desfavorable emitido por el equipo, señalando que los informes que se reciben prácticamente tienen el mismo contenido; en cuanto al apoyo familiar la licenciada señala que no respeta la figura de autoridad, la defensa trajo el día de hoy ese apoyo, quien siempre a brindado un apoyo incondicional, señaló que su representado ha mantenido una conducta ejemplar dentro del sitio de reclusión, lo que demuestra que si acata normas, por todo lo cual solicito se le otorgue el Régimen Abierto, porque ya esta vencido, considerando que debe velarse por la reinserción social; en cuanto al apoyo laboral invoco el articulo 272 constitucional, que procura que deberá aplicarse las formulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitó que se le de una oportunidad a su representado.
Cedida la palabra a la ciudadana Cora Rosario rojas, entre otras cosas señalo: “…Yo creo que hay que darle una oportunidad a Vicente porque yo siempre he visto de él, y cuenta con mi apoyo”.
Cedida la palabra al ciudadano Néstor José Rosario Fernández expuso que el es ofertante del trabajo, presento rif de la empresa y se comprometió a mantener la oferta laboral.
Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra Fiscal XI del Ministerio Público Abg. JUAN MARIN señalo que escuchado al equipo técnico se observa que el penado no cumple con los requisitos para el beneficio siendo que no esta apto, porque su inestabilidad en su entorno pudiera incidir para reincidir en el delito, por lo que solicita se acojan las recomendaciones del equipo y se realicen las terapias y se niegue la formula alternativa a la cual esta optando. Se deja constancia que tanto la defensa, el equipo técnico y el fiscal, insistieron en sus alegatos y opiniones.
DEL TRIBUNAL
El caso presentado en esta audiencia especial donde se hizo hincapié en el resultado del Informe Técnico realizado en fecha 21-05-2.009 puesto que resulto desfavorable a los estudios y pruebas que lo Delegados de Prueba le hacen al ciudadano VICENTE RAFAEL LOGART ROSARIO.
Después de oído las partes el tribunal paso a decidir si es conveniente o no el otorgamiento a tal medida haciendo referencia de que en el área social el penado mostró inestabilidad a pesar de que tiene apoyo y no acoge normas concatenado con lo manifestado por el psicólogo que dijo que se le dificulta acatar normas, no tiene ni respeta la fig8ra de autoridad manifestando así alta probabilidad de reincidencia que para llegar a esto se basó en la metodología indica en el informe, mas sin embargo considera este Tribunal como se lo hizo saber al ciudadano Néstor José Rosario Fernández persona esta que le ofreció trabajo al penado, que no es que el tribunal desprecie su empresa sino que la misma esta ubicada en el mismo sector don ocurrieron los hechos, Sector Santo Domingo Municipio Pampanito del Estado Trujillo, si bien en el caso de un confinamiento que un penado debe cumplir las tres cuartas partes de la pena se exige que sea una distancia de cien kilómetros mínimos para otorgarlo mayor rigurosidad debe aplicarse para un Destacamento de Trabajo.
Manifiesta la profesional en el área Psicológica que el penado presenta altos niveles de agresividad e impulsividad y que así lo pudo determinar por su lenguaje corporal en las entrevistas realizada; es por lo que considera este Tribunal en declarar Sin Lugar el Destacamento de Trabajo solicitado, así mismo se recomienda terapias psicológicas o psiquiatritas en el Internado Judicial para que el ciudadano se sienta mas seguro para cuando soliciten el Beneficio de Régimen Abierto.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realizando oralmente los fundamentos de la decisión: Niega el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VICENTE RAFAEL LOGART ROSARIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.030.833, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que existe un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito indispensable para la presente formula de cumplimiento de pena, además, de necesitar el penado previo a su libertad condicionada, tratamiento suministrado por el Departamento Social del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, referido a las terapias psiquiatritas y psicológicas, departamento que deberá remitir a este Tribunal, un Informe cada dos (02) meses acerca de las evolución del mismo, a fin de que este Tribunal pueda ordenar en un tiempo mínimo de seis (06) meses, de existir nueva oferta de trabajo real, la elaboración de un nuevo informe por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se acuerda oficiar al Departamento Social del Internado Judicial, y se estable que la defensa podrá solicitar la tramitación nuevamente del Informe Psico-social por parte de la Unidad Técnica, en caso de que se consigne otra oferta de trabajo en un plazo no menor de seis meses.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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