REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución n’ 01
TRUJILLO, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002590
ASUNTO : TP01-P-2006-002590
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la Ciudad de Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2009, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, presidido, por el Abogado Adriana Araujo Araujo, acompañada de la secretaria del Tribunal Abogada Maria Alejandra Moreno M., a los fines de realizar la audiencia, en la causa que se le sigue al ciudadano WUARNER ALBERTO NARANJO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad N° 20.428.239, estando presente el defensor publico Abg. Jorge Villamizar, El Fiscal del Ministerio Pública Abg. Juan MArin, el penado y el equipo técnico Psicólogo Freddy Andrade, Trabajadora Social Evelyn Pacheco , Abg. Marcos Hernández. Acto seguido, el Tribunal informo a las partes y al publico presente el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Delegado área social presenta una oferta laboral poco sustentable, el sujeto no presenta figura de autoridad, porque presenta inestabilidad; recomienda que el penado se integre más a su grupo familiar. Cedida la palabra al abogado Marcos Hernández, señalo que en el área legal no presento otra causa penal. Por su parte, el psicólogo, se refirio al informe
Presentado, en cuanto al estudio realizado en su area, donde concluye que el penado no cuenta criterios sustentables para serle otorgado el destacamento de trabajo, uno de los criterios mas marcados en su comportamiento, donde presenta desequilibrios y desajustes en la esfera mental, lo que dificultan una adaptación del penado al entorno social, a pesar de que en el perfil psicológico no cumple con las condiciones para el beneficio, cuenta con apoyo laboral y familiar, por lo que se recomienda un tratamiento psiquiátrico intramuros o extramuros, los desajustes que presenta genera una distorsión en cuanto a la esfera cognitiva sin embargo no constituye una sicopatología, siendo necesario el abordaje psiquiátrico, porque hay clara distorsiones que pudieran incidir para ser influenciable para reincidir. Seguidamente la palabra al penado Wuarner Alberto Naranjo Albarran, a quien se le impuso de su situación jurídica y del precepto constitucional, luego expuso: “no quiero decir nada, es todo. “ De seguidas, el defensor solicito se le otorgue el destacamento de trabajo y se le realicen las terapias recomendadas mientras goce del beneficio, del cual esta dispuesto a someterse, señalo que el comportamiento de su representado ha sido ejemplar, su defendido no presenta antecedentes penales, que el delito cometido en gran parte se involucro por la compañía de otras personas, en cuanto al apoyo familiar si existe, insistió en el otorgamiento del beneficio, porque presenta una oferta laboral, considerando que debe velarse por la reinserción social. El Fiscal señalo que escuchado al equipo técnico se observa que el penado no cumple con los requisitos para el beneficio siendo que no esta apto, porque su inestabilidad en su entorno pudiera incidir para reincidir en el delito, por lo que solicita se acojan las recomendaciones del equipo y se realicen las terapias y se niegue la formula alternativa a la cual esta optando. El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Niega el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado WUARNER ALBERTO NARANJO ALBARRAN, titular de la cedula de identidad N° 20.428.239, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que existe un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito indispensable para la presente formula de cumplimiento de pena, además, de necesitar el penado previo a su libertad condicionada, tratamiento suministrado por el Departamento Social del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, referido a las terapias psiquiatritas y psicologicas, departamento que deberá remitir a este Tribunal, un Informe cada dos (2) meses acerca de las evolución del mismo, a fin de que este Tribunal pueda ordenar en un tiempo mínimo de seis (6) meses, de existir nueva oferta de trabajo real, la elaboración de un nuevo informe por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se acuerda oficiar al Departamento Social del Internado Judicial, y se estable que la defensa podrá solicitar la tramitación nuevamente del Informe Psico-social por parte de la Unidad Técnica, en caso de que se consigne otra oferta de trabajo en un plazo no menor de seis meses. Concluyo el acto siendo las 10:30 de la mañana. Conforme firman.
La Juez de Ejecución N’ 01,

EL Penado,
Abg. Adriana Araujo Araujo
Fiscal del Ministerio Público Defensa Pública

Delegado de Prueba Psicólogo
La Secretaria.-