REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004896
ASUNTO : TP01-P-2008-004896
REDENCIÓN Y CÓMPUTOS
Visto los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo en relación al Penado GALLARDO MONTILLA JAVIER ENRIQUE, quien se encuentra penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES DE PRISIÓN excepto la pena Accesorias Legales Correspondiente en razón de que es desaplicable por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en Funciones de Penas y Medidas observa que es necesario actualizar el Computo de Pena tomándose en cuenta el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio concatenado con los artículos 478 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal procede a realizar cómputo en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos que el penado trabaja en MANUALIDADES desde 11-08-2.008 hasta el 29-05-2009.
SEGUNDO: El tribunal observa que en los folios (150 y 151) observa la constancia de Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que se verifica la redención del penado y constancia de conducta los suscriben el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo Rubén D. Viloria B, Trabajador Social Coromoto Terán y Consultora Jurídica Yirman Torres, Serv de Criminología Jenny Simancas. TERCERO: El Tribunal declara Con Lugar con respecto a la Redención Judicial solicitado por el penado GALLARDO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº18.251.555 considerando los recaudos que cursan en autos, para un total de NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS. CUARTO: Por el trabajo de MANUALIDADES del penado GALLARDO MONTILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº18.251.555 en el Interior de del Internado Judicial de Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7:30 A.M a 3:30 P.M desde11-08-2.008 hasta el 29-05-2009
QUINTO: De conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la reforma del cómputo de pena al penado GALLARDO MONTILLA JAVIER ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.251.555, al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la REDENCIÓN, resulta que ha redimido CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que la pena la cumple en fecha 26 DE MARZO DE 2.012
SEXTO: El penado GALLARDO MONTILLA JAVIER ENRIQUE, cumple la pena definitiva visto la redención acordada en fecha 26-03-2.012, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ : 02-03-2009
2. REGIMEN ABIERTO 1/3: 23-07-2009
3. LIBERTAD CONDICIONAL 2/3: 14-11-2010
4. CONFINAMIENTO 3/4: 16-03-2.011.
Las Accesorias Legales son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar y procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano GALLARDO MONTILLA JAVIER ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nº18.251.555. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa y al penado trasladarlo al Tribunal a los fines de su notificación.
La Juez de Ejecución Nª 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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