REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001505
ASUNTO : TP01-P-2007-001505
CÓMPUTO DE PENA
En el día de hoy once (11) de Junio de 2009 el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal la realización del cómputo de pena de SENTENCIA CONDENATORIA que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de fecha 27-04-2009 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declara CULPABLE a: LEONARDO JAVIER BRACHO DELGADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.071.688, nacido el 24-04-88, soltero, de 20 años de edad, estudia en las misiones Ribas, primer año, trabajaba en la alcaldía del Municipio Miranda de obrero, hijo de Xiomara del Carmen Delgado y Albino Antonio Bracho, residenciado en el Dividive, por la plaza bajando por la estación de Radio Súper k, bajando a la izquierda a cuatro o cinco casas de la estación de radio, esquina Agencia la Nana, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo80 y 82 en agravio a YVAN MORALES TERAN, y la desaplicación de la penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al penado ni se decomisan bienes de alguna naturaleza. Se mantiene el penado en el Internado Judicial de Trujillo como medida de aseguramiento.
Resulta improcedente la alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, puesto que el penado fue condenado a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
El penado por esta causa inician el cumplimiento de pena el 01-04-2.007.
El cumplimiento de la condena es el 25-12-2.013, pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros.
El penado puede optar a los beneficios:
1º) DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA PENA 06 DE DICIEMBRE DE 2.008.
2º) REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR LA TERCERA PARTE DE LA PENA 29 DE JUNIO DE 2.009.
3º) LIBERTAD CONDICIONAL AL CUMPLIR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.011
4º) CONFINAMIENTO AL CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA EL 19 DE ABRIL DE 2.012.
Pudiendo ser con antelación mediante redención intramuros POR ESTUDIO Y /O TRABAJO.
PENAS ACCESORIAS Se desaplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES. HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY E IMPÓNGASE AL PENADO DE LA DECISIÓN.
Se ordena solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno
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