REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005618
ASUNTO : TP01-P-2008-005618


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 10 de febrero de 2.009 se realizo el ejecute de sentencia condenatoria proveniente del tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal y visto que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado OSWALDO JOSE PEÑA ABREU opta por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

RESUMEN FACTICO

En los folios 50 al 53 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 25 de noviembre de 2008, en la cual se condena, al ciudadano: OSWALDO JOSÉ PEÑA ABREU a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo277 del Código Penal.

Corre inserto en la causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de enero de 2009 en la cual consta que el penado: OSWALDO JOSÉ PEÑA ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.509, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre inserto en la causa Informe Técnico del Penado OSWALDO JOSÉ PEÑA ABREU, realizado por el equipo técnico Delegados de Prueba BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS, MARIA LAURA ORTEGANO concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,

Corre inserto en la causa, constancia de residencia del penado OSWALDO JOSE PEÑA ABREU emanado de la Prefectura de la Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde se lee que el ciudadano es Comerciante devengado 1.000 Bolívares Fuerte Semanal

Corre inserto en la causa, constancia de Residencia emanado de la Prefectura de la Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde se lee que el ciudadano OSWALDO JOSE PEÑA ABREU, tiene su residencia en la Avenida 03, casa, Nº 23 entre Calle 02 y 03 del Centro de Poblado El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Proviene de un hogar estructurado, con formación de valores no internacionalizados como se esperaba. Asume su responsabilidad en el hecho delictivo, estando en capacidad de elaborar una buena autorcita y disposición a cumplir con las condiciones que exige el R´rgimen de Prueba, se mantiene estable en el área Laboral.
PRONÓSTICO:

Según la investigación realizada el Penado posee condiciones de personalidad, familiar y social para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.
CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito riela certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de enero de 2009 en la cual consta que el penado: OSWALDO JOSÉ PEÑA ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.509, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo requisito riela informe Técnico del Penado OSWALDO JOSÉ PEÑA ABREU, realizado por el equipo técnico Delegados de Prueba BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS, MARIA LAURA ORTEGANO concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,

En cuanto al tercer requisito riela constancia de trabajo del penado OSWALDO JOSE PEÑA ABREU emanado de la Prefectura de la Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde se lee que el ciudadano es Comerciante devengado 1.000 Bolívares Fuerte Semanal

En cuanto al cuarto requisito riela constancia de Residencia emanado de la Prefectura de la Parroquia El Cenizo del Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde se lee que el ciudadano OSWALDO JOSE PEÑA ABREU, tiene su residencia en la Avenida 03, casa, Nº 23 entre Calle 02 y 03 del Centro de Poblado El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, se infiere que el penado: OSWALDO JOSE PEÑA ABREU, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir del país sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: OSWALDO JOSE PEÑA ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.132.509, venezolano, de 41 años de edad, soltero, tercer grado, ocupación comerciante, domiciliado Avenida 3, casa s/n, entre calle 02 y 03 del Centro Poblado El cenizo Municipio Miranda Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado: OSWALDO JOSE PEÑA ABREU, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No salir del país sin autorización del Tribunal. 2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal. 3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes

Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno