REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005622
ASUNTO : TP01-P-2008-005622


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada las actuaciones que riela la causa se puede observar que en fecha 22-11-2008 se realizo el ejecute de la Sentencia proveniente del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y visto que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el penado LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES opta para la SUSPENCIÒN CONDICIONAL DE LA PENA:

RESUMEN FACTICO

En los folios 37 al 41 de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 29 de octubre de 2008, en la cual se condena, al ciudadano: LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal.

Corre en el folio (69) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 12 de enero de 2.009 en la cual consta que el penado: LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES , Titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.529, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre al los folios (73) al (76) Informe Técnico del Penado LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES, realizado por el equipo técnico .T.S.U Evelyn Pacheco (Trabajadora Social), Psicólogo Ingrid Olmos y Abg. María Laura Ortegano (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,

Corre al folio (65), constancia de residencia del penado LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES suscrito por el Consejo Comunal El Gato Quevedo de la población de Bocono del estado Trujillo, que el ciudadano tiene su residencia en la Avenida Sucre casa Nª 2-21.

Corre en el folio (66), constancia de trabajo en el cual ejerce sus funciones de Sub-Gerente de la Agropecuaria Corpet, C.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

No tiene ningún desajuste social, con hábitos laborales sólidos y una crianza basada en normas sociales que supo internacionalizar, asume su responsabilidad en el delito mostrando disposición de cambio, en el área psicológica no se evidencian signos de interferencia interpsiquica.

PRONÓSTICO:

Cuenta con las condiciones psicosociales requeridas para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

CONCLUSIÓN:
De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.

En cuanto al primer requisito certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior en la cual consta que el penado: LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES , Titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.529, no posee antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo requisito Informe Técnico del Penado LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES, realizado por el equipo técnico .T.S.U Evelyn Pacheco (Trabajadora Social), Psicólogo Ingrid Olmos y Abg. María Laura Ortegano (Delegado de Prueba) concluyendo el diagnostico como FAVORABLE,

En cuanto al tercer requisito constancia de residencia del penado LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES suscrito por el Consejo Comunal El Gato Quevedo de la población de Bocono del estado Trujillo, que el ciudadano tiene su residencia en la Avenida Sucre casa Nª 2-21.

En cuanto al cuarto requisito constancia de trabajo en el cual ejerce sus funciones de Sub-Gerente de la Agropecuaria Corpet, C.A.



En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, se infiere que el penado: LUIS ANTONIO CORDERO COLMENARES, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir del país sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba, en este caso cada tres meses.
4. No portar ningún tipo de arma.


DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, En Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CORDERO COLMENARES LUIS ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.425.529, , bachiller, comerciante de 39 años de edad, domiciliado en la Avenida Sucre Nº 2, Bocoino Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificarle al penado CORDERO COLMENARES LUIS ANTONIO para imponerlo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al penado:, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. No salir del país sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o delegado de prueba, en este caso cada tres meses.
4. No portar ningún tipo de arma.

. Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal. Notifíquese a las partes

Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución N° 01 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno