REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002476
ASUNTO : TP01-P-2006-002476



Revisada la causa Nº TP01-P-2006-002476 seguida al ciudadano RICHARD RAFAEL BASTIDAS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según cómputo de pena de fecha 26-06 08 que riela en el folio se puede observar que el ciudadano RICHARD RAFAEL BASTIDAS fue condenado en fecha 21-12-2006 por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Visto de que el ciudadano RICHARD RAFAEL BASTIDAS a cumplido con la pena impuesta por el Tribunal que lo condeno y que la pena definitiva en la cual culmina es el 05-06-2.009 es por lo que se EXTINGUE LA PENA CORPORAL al que fue sometido.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Trujillo estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: RESUELVE: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL, al ciudadano RICHARD RAFAEL BASTIDAS VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309095 domiciliado en el Sector El Vichú casa Nº 26-31 AL Lado de la Protinal, Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítase la causa al archivo Judicial en su debida oportunidad para su cuido.
La Juez de Ejecución Nº 01 La Secretaria


Abg. Adriana Araujo Araujo Abg. María Alejandra Moreno